lunes, 26 de enero de 2009

34. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA

34. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA

19 JPL .
Exp. : 250-97
Sec. : Páucar


SEÑOR JUEZ DEL DIECINUEVE JUZGADO PENAL DE LIMA.


CELSO SOTOMA YOR CUEVAS, en el proceso que se me sigue por el presunto delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Católica Santa María de Arequipa, a Ud. atentamente digo:


Que, en base de lo dispuesto en el arto 5 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el arto 78 Inc. 2 del Código Penal, DEDUZCO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA contra la acción penal por la que se me procesa por delito de abuso de autoridad, por cuanto el hecho denunciado ya ha sido objeto de una resolución firme, para lo cual expongo los fundamentos siguientes:

1. Que, con fecha 07-06-98, se me abrió instrucción por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa, imputándoseme el hecho de que en mi condición de Secretario Administrativo, me excedí en mis atribuciones al dar una maliciosa interpretación jurídica del reglamento de administración interna de la Universidad.

2. Con fecha 05-07-98 se abrió instrucción, en el 15° Juzgado Penal (Exp. 67898), a , ex director académico y contra, Secretario Ejecutivo de la misma institución, por delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa, imputándoseles, al igual que a mí, el no dar cumplimiento a la ejecutoria Suprema de fecha 06-09-97, publicada el 13-05-97. Por sentencia de fecha 03- 10-97, el Juez nos absolvió de la acusación fiscal por delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa. Esta sentencia absolutoria fue confirmada por la Sala Penal correspondiente, mediante resolución del 05-11-97, absolviéndose de los cargos formulados contra los funcionarios referidos.

3.- Confrontándose los hechos investigados en el presente proceso con los que fueron materia de una sentencia absolutoria (Exp. 105-98; Seco Lecaro; 15° Juzgado Penal), consentida y ejecutoriada, se verifica que son los mismos por lo que es perfectamente legal que la presente acción penal se extinga por autoridad de cosa Juzgada. En este sentido, el arto 78 Inc. 2 del Código Penal precisa que la acción penal se extingue por autoridad de cosa juzgada. Este principio es ratificado y complementado constitucionalmente en el arto 2331nc.11, cuando se sostiene que existe la prohibición de revivir procesos fenecidos, constituyendo una garantía de la administración de justicia.

Por estas consideraciones, a Ud. Señor Juez, solicito declarar fundada la excepción deducida, extinguiéndose la acción penal y archivándose definitivamente el proceso.

Adjunto a Fs. 35, copias certificadas del expediente fenecido.



Lima, de de ............




Firma del Abogado Firma del denunciante


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