lunes, 26 de enero de 2009

26. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN

26. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN

28 J.P.L .
Exp. : 140-99 .
Sec. Oliva

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


GUILLERMO ORTIZ CAHUANA, en la instrucción que se me sigue por delito contra el Patrimonio -Hurto simple-, en agravio de Efraín Cano Prietto, a Ud. digo:

Que en base a lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales y el artículo 208 del Código Penal, deduzco la excepción de Naturaleza de Acción por los fundamentos que paso a exponer:
1. Que por resolución de su despacho emitida el 13 de Noviembre de 1999 se
me abrió instrucción incriminándome el delito de Hurto Simple.
2. Que conforme a la manifestación preventiva del agraviado Efraín Cano
Prietto se pone en evidencia que es mi cuñado y que vivimos bajo el mismo
techo. Él es el esposo de mi hermana Nora Ortiz Cahuana.
3. Que el equipo estereofónico del que me apoderé lo vendí para cubrir los gastos de alimentación de mis menores sobrinos Alfredo Cano Ortiz (10 años) y Gaby Cano Ortiz (5 años), pues mi cuñado no le da el dinero suficiente a mi hermana para que alimente a mis sobrinos.
4. Que conforme al artículo 208 inc. 3 del Código Penal no son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
...3) los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

En consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penal mente
por estar exento de pena.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.


Lima, de de ............


Firma del recurrente-.

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