lunes, 26 de enero de 2009

31. ESCRITO DEDUCIENDO LA EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN

31. ESCRITO DEDUCIENDO LA EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN


10 J.P.L .
Exp. : N° 600-91
Sec. Flores
Sumilla: Excepción de
naturaleza de acción.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMA SALA PENAL.

JHON CAPRIA MAZETTI, en el proceso que se me sigue por supuesto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, señalando domicilio legal en el Jr. Lampa 1987 Of. 879 - Lima, a Ud. respetuosamente digo:


Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 5 del Código de Procedimientos Penales, deduzco EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, contra la acción penal que me imputa el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, baso mi petición en las siguientes consideraciones:

1. Que, con fecha 10-09-97, miembros de la Dinandro me detuvieron aproximadamente a las 11 a.m., a la altura de la Cdra. 10 del Jr. Cipreses Chorrillos, lIevándome a mi domicilio sito en el W. 234 de la misma calle, para que les mostrara mis documentos personales, en donde me hicieron el registro personal, encontrándome 0.90 gr. de Clorhidrato de Cocaína.

2. Que, a nivel policial y judicial he manifestado que soy consumidor de drogas y no comercializador, tal como lo he acreditado con el Certificado Médico Legal de fs. 14, en el que se asevera que estaba en tratamiento contra la adicción desde el 7 de Mayo de 1994. Soy fármaco dependiente al Clorhidrato de Cocaína en grado 11 Sub grupo 02 de la OMS - Ocasional Neurótico No psicótico y concomitante al control obstétrico; asimismo, a fs. 20 obra el resultado positivo del Examen toxicológico que se me practicó al momento de mi detención. En suma, estos documentos acreditan mi condición de consumidor.

3. Que, las conclusiones policiales son concluyentes y contundentes al haber determinado mi condición de consumidor cuando se afirma que he incurrido en el delito de Tráfico ilícito de drogas (posesión de clorhidrato de cocaína)>>; esta posesión no tenía fines de comercialización por lo que no se cumple con los requisitos que exigía el derogado arto 55-8 del D. Ley 22095, modificado por el D. Leg. 122 ni con los elementos del tipo legal del arto 298 del Código Penal vigente. Por el contrario, el arto 56 del D. Leg. 22095 establecía que "No es reprimible el que, sin contar con autorización médica, posea droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo. El Código Penal vigente, en su arto 299, prevé, de manera contundente que quien posea droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena y que para determinar la dosis personal, el Juez (los magistrados) tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga. En suma, la posesión de droga (en mi caso de 0.90 grs.) para ser punible, debe tener como destino la comercialización, por lo que en el presente proceso, por las circunstancias y las pruebas adjuntadas, la droga era exclusivamente para mi consumo.

4. Que, mi conducta, por tanto, no constituye delito ni es justiciable penal mente, por cuanto existe un dispositivo legal que prevé situaciones análogas; el arto 24 del D. Ley 22095 enuncia que, «cuando se trate de un drogadicto mayor de edad, no incurso en investigación como presunto autor del delito, la autoridad policial pondrá el hecho en conocimiento del Juez de Turno, en lo Civil, quien lo citará dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, para interrogarlo... En suma, correspondía este procedimiento administrativo judicial por lo mismo que mi conducta era lícita, no constitutiva de delito alguno.

5. Que, el delito de tráfico ilícito de drogas tiene como presupuestos típicos, los siguientes: que el agente promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, o posea las drogas con finalidad de traficar. En mi caso, no he realizado ninguna de estas conductas por lo que los hechos no constituyen delito.


POR TANTO:

Pido a Ud., Señor Presidente, se siNa declarar fundada la excepción deducida, archivando definitivamente el proceso, por encontrarse conforme a Ley.



Lima, de de ............



Firma del Abogado Firma del detenido

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