14. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN
28 J.P.L .
Exp. : 81-98 .
Seco Olivera
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.
S.J.
JACINTO QUISPE JÁUREGUI, en la instrucción que se me sigue por delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado, a Ud. digo:
Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de prescripción por los fundamentos que paso a exponer:
Que se me incrimina haber hecho un documento falso -partida de nacimiento con el propósito de venderlo para que lo utilice mi co-inculpado el Sr. Rodriga Díaz Guillén.
Que en el supuesto negado que tal hecho hubiere ocurrido, desde abril de 1992 hasta la fecha han transcurrido siete años y tres meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: cuatro años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.
Lima, de de ............
Firma del recurrente.
28 J.P.L .
Exp. : 81-98 .
Seco Olivera
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.
S.J.
JACINTO QUISPE JÁUREGUI, en la instrucción que se me sigue por delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado, a Ud. digo:
Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de prescripción por los fundamentos que paso a exponer:
Que se me incrimina haber hecho un documento falso -partida de nacimiento con el propósito de venderlo para que lo utilice mi co-inculpado el Sr. Rodriga Díaz Guillén.
Que en el supuesto negado que tal hecho hubiere ocurrido, desde abril de 1992 hasta la fecha han transcurrido siete años y tres meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: cuatro años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.
Lima, de de ............
Firma del recurrente.
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