lunes, 26 de enero de 2009

14. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN

14. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN

28 J.P.L .
Exp. : 81-98 .
Seco Olivera


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


JACINTO QUISPE JÁUREGUI, en la instrucción que se me sigue por delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado, a Ud. digo:


Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de prescripción por los fundamentos que paso a exponer:

Que se me incrimina haber hecho un documento falso -partida de nacimiento con el propósito de venderlo para que lo utilice mi co-inculpado el Sr. Rodriga Díaz Guillén.

Que en el supuesto negado que tal hecho hubiere ocurrido, desde abril de 1992 hasta la fecha han transcurrido siete años y tres meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: cuatro años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.


POR LO EXPUESTO:


Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.


Lima, de de ............


Firma del recurrente.

No hay comentarios: