lunes, 26 de enero de 2009

56. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR

56. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR

Exp: N° 2084-97
Sec: Marcos Guerrero
Sumilla: Apersonamiento.


SEÑOR JUEZ DEL QUINCE JUZGADO PENAL DE LIMA.

ALFONSO GARRIDO GUZMAN, CARLOS CUETO y OTROS, en el proceso que se le sigue a Alfredo Sebastián Cano, por delito de Usurpación en agravio de los recurrentes; a usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, por convenir a mis derechos nombro como nuevo Abogado defensor al letrado que suscribe el presente recurso, variando mi domicilio procesal en el Jr. Manuel Cuadros N° 3020, donde su jurisdicción deberá hacer llegar las resoluciones, notificaciones y demás concernientes al proceso conforme a Ley.


POR TANTO:


A usted señor Juez, sírvase proveer conforme a Ley.



Lima, de de ............



Firma del Abogado Defensor
Firma del defendido

55. ESCRITO SOLICITANDO LA REMISiÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE PERICIA GRAFOTÉCNICA

55. ESCRITO SOLICITANDO LA REMISiÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE PERICIA GRAFOTÉCNICA

Exp. : N° 2015-97
Sec. Páucar
Sumilla: Solicita toma razón
de pericia grafotécnica.


SEÑOR JUEZ DEL VEINTE JUZGADO ESPECIALIZADO EN LOPENAL DE LIMA.

ALBERTO MATIAS GALVAN y ERNESTO ORTEGA CARRASCO, en el incidente de excepción de naturaleza de acción deducida en la instrucción que se me sigue por el presunto delito contra el patrimonio - usurpación, a Ud, digo:

Que, solicito se oficie al Veinte Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fin de que se sirva remitir copias certificadas de la pericia grafotécnica que obra en el exp. 530-97 Seco Pedro Ríos en el proceso que se le sigue a Alberto Matías Galván y Ernesto Ortega Carrasca y otros por el delito Contra la administración pública en agravio del Estado a fin de que sean remitidos por su digno despacho a la Fiscal ía Provincial, a efectos de que tome razón de dichos actuados, para mejor resolver.


POR TANTO:


Sírvase señor Juez penal proveer conforme solicito.


Lima, de de ............



Firma y sello del Abogado Defensor
Firma del defendido

54. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO ALTERNATIVO

54. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO ALTERNATIVO

SEC. : Salinas
EXP. : N° 80-98
SUMILLA: Designo Abogado
Alternativo .


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

CARMEN FREDESBINDA Ríos, en el proceso que se me sigue por el pretendido delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, a Ud. atentamente digo:

Que, designo como abogado alternativo al Dr. Pedro Julca Echegaray, a quien solicito se le brinden las facilidades del caso pertinentes a mi defensa.


POR TANTO:


A Ud. Señor Juez, solicito tener presente lo expuesto.



Lima, .... de de ............



Firma del Abogado Defensor
Firma del patrocinado


53. ESCRITO OFRECIÉNDOSE COMO FIADOR PERSONAL

53. ESCRITO OFRECIÉNDOSE COMO FIADOR PERSONAL


Sec. : Saldarriaga
Exp. . N° 18-97
Sumilla: Ofreciéndose como
fiador personal.


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL.

CARLOS LO PEZ GARRIDO, con L.E. N° , domiciliado en Jr. Copacabana NQ 3018 - Breña, señalando domicilio legal en el Jr. Manuel Cuadros Ed. Los Defensores Of. 420 Lima, en el proceso seguido contra ESTHER ANGELES GOYCOCHEA por el delito contra el patrimonio, a Ud. atentamente digo:

Que, me apersono a la instancia y me ofrezco como fiador personal de la señorita ESTHER ANGELES GOYCOCHEA, en el delito que se le sigue por delito contra el patrimonio, para lo cual debe comprenderse mi casa sito en Los Tulipanes N° 1830 - Monterrico, cuya declaración de mi libreta electoral, adjunto al presente recurso.


POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, solicito tener presente lo expuesto.


Lima, de de ............



Firma del Abogado Patrocinante
Firma del Fiador

52. SOLICITUD PARA CONFIRMAR RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO

52. SOLICITUD PARA CONFIRMAR RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO


SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL.


NICOLAS CHOCANO CARO, identificado con L.E. , domiciliado en el Jr. Miguel Aljovín 324 - Cercado de Lima, señalando domicilio legal en el Jr. Lampa 1218 Of. 07 - Lima, a Ud. atentamente digo:

Que al amparo de los dispuesto en el arto 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo DENUNCIA PENAL contra JORDAN ESTEBAN PEREZ, identificado con L.E. Y MARIA EDITH ZAPATA V ALDERRAMA, con
L.E. , representante de la Compañía FIBRA, por la comisión de los delitos de HURTO DE USO, APROPIACiÓN ILÍCITA y ESTAFA, ilícitos previstos y penados en los artículos 185, 190 Y 196 del Código Penal, para lo cual me fundo en las consideraciones siguientes:

1. Los denunciados fueron acogidos en el domicilio sito en Jr. Barcelona 724 Pueblo Libre, desde el 20 de setiembre de 1996 hasta el 01 de febrero de 1997, con la finalidad de realizar operaciones comerciales preliminares, objetivo que no se realizó. Sin embargo pese a haberles brindado alimentación y alojamiento durante todo este tiempo, los denunciados abusaron de mi confianza haciendo llamadas telefónicas al extranjero, a pesar de que en principio se les comunicó que no estaban autorizados a hacer llamadas que no fueran locales.

2. Mediante mi carta cursada por la Telefónica del Perú, me informaron que tengo una deuda de SI. 7,500.00 por concepto de llamadas a Estados Unidos, Francia y Noruega, por el teléfono 24-1832 de mi propiedad; asimismo, en el otro teléfono W 27-1519 también los denunciados generaron una deuda de SI. 2,040.00, hecho que la misma Telefónica del Perú me comunicó.

3. Estas conductas de los denunciados, constituyen delitos que merecen una investigación y una posterior sanción ya que para obtener provecho, se han apoderado de un bien mueble, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, constituyendo un hurto de uso, delito previsto y penado en el arto 185 del Código Penal, teniendo previsto la pena de privación de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

4. Asimismo, los denunciados han cometido el delito de apropiación ilícita ya que en su provecho se han apropiado de un servicio que han recibido en administración para hacer un uso determinado, pero por el contrario, han abusado causando perjuicio económico, lo que constituye el delito de apropiación ¡lícita previsto en el arto 190 del CP.


5. Igualmente han cometido delito de estafa por cuanto lo denunciados se han procurado un provecho ilícito en mi perjuicio, manteniéndome en error mediante el engaño ya que nunca me comunicaron sobre sus llamadas telefónicas hasta que intempestivamente desaparecieron de mi domicilio, lo que constituye el delito de estafa.

OTRO SI DIGO: Los denunciados actualmente residen en: Calle Andalucía N° 2030 Dpto. 318 - Pueblo Libre y están a punto de viajar por lo que solicito se tomen las medidas pertinentes para evitar la impunidad de sus delitos. Adjunto fotocopias de los documentos que sustentan mi denuncia.


POR TANTO:


A Ud., señor Fiscal, solicito dar trámite a mi denuncia conforme a Ley.


Lima, de de ............


. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del Abogado Defensor
Firma del denunciante

51. SOLICITUD PARA CONFIRMAR LA RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO

51. SOLICITUD PARA CONFIRMAR LA RESOLUCiÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO


SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEXTA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

JACINTO LOPEZ SALAZAR, en el proceso que se siguió contra INOCENCIO GILMONIO GUERRERO, por delito contra el Patrimonio Usurpación, señalando domicilio legal en el Jr. Azángaro 2030 Of. 203 - Lima, a Ud. atentamente digo:

Que habiendo tomado conocimiento que con fecha 25-04-97 el Fiscal Provincial respectivo solicito que se expidiera copias certificadas a fin de remitirlas a la Fiscalía Provincial de Turno para que procediera a denunciarme por delito de usurpación y que con fecha 02-06-97 el Juez Penal declaró no haber lugar al pedido, archivándose definitivamente el proceso, por lo que el Fiscal provincial interpuso recurso de apelación, presento a Ud. las consideraciones pertinentes a mi defensa:

El representante del Ministerio Público afirmó en su dictamen que existen suficiente indicios de la comisión de delito de usurpación, en agravio del Estado, así como la participación mía en dicho ilícito penal, fundamentándose en que el supuesto testigo José Gilbert Garro Ocrospoma manifestó que-el día de los hechos un encargado de seguridad le manifestó que no podían ingresar al inmueble por orden del señor Jacinto López Salazar.

Al respecto, la mera imputación de un testigo o procesado no basta para proceder a la formalización de una denuncia, máxime si ha existido un proceso penal llevado a cabo de manera regular, en la que el representante del Ministerio Público no formuló acusación en su Dictamen de fs. 180 y 189, en mi contra.

Por estas consideraciones, solicito a Ud., señor Presidente, confirmar la resolución que dispone el sobreseimiento del presente proceso, archivándose definitivamente.

Lima, de de ............


Firma del Abogado Defensor Firma del patrocinado

50. ESCRITO SOLICITANDO SE CONCEDA EL USO DE LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR

50. ESCRITO SOLICITANDO SE CONCEDA EL USO DE LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR

Sec. : Carhuas
Exp. : 702-98.
Sumilla: Solicítud del
uso de la palabra.


SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO PENAL DE LIMA.

FEDERICO ALMONTE TUDELA, en la instrucción que se me sigue por el pretendido delito contra el patrimonio -Estafa- (incidente de Libertad Provisional), a Ud. atentamente digo:

Que, al amparo del arto 294, ¡nc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito a su despacho se conceda el uso de la palabra a mi Abogado Defensor, Dr. José Castellanos Horny por el lapso de diez minutos, a fin de sustentar los fundamentos esgrimidos en mi escrito de Libertad Provisional.

OTROSI DIGO: Señalo domicilio legal en el Jr. Manuel Cuadros 1010 Of. 307 - Lima.

POR TANTO:

A Ud. señor Juez, sírvase acceder a mi solicitud.


Lima, de de ............




Firma del Abogado Firma del denunciante

49. ESCRITO PIDIENDO CITAR EN CALIDAD DE TESTIGOS

49. ESCRITO PIDIENDO CITAR EN CALIDAD DE TESTIGOS

Sec. Orozco
Exp.. 2071-98

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL

PABLO BALDEÓN QUINT ANILLA en los seguidos contra AMADOR RENTEROS CONTRERAS, a Ud. con respeto expongo:

Que, en principio se me señale fecha para rendir mi preventiva, se reitere oficio a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construcción a efecto de que remita al Juzgado todos los actuados con relación del Fundo Canevaro que se haya gestionado por ante esa dependencia por la Asociación de Pobladores de San Telmo o del procesado Amador Renteros Quintanilla. Asimismo se envíe oficio a la Asociación de Pobladores de San Pablo a fin de que remita al Juzgado la relación de personas que se han ubicado en las manzanas «D» - «l» de la referida Asociación.

De otro lado, solicito que se citen en calidad de testigos a las siguientes personas: HOLLI ORTEGA S. CERVANTES, SAMUEL FLORES KATl, EMERLlNDA ZUMARAN CRUZ a quienes se les citará por intermedio del adscrito en la Mz «D"
- «l» de la Asociación de Vivienda San Telmo sin número, ubicado exactamente frente al Mercado Mayorista "2 de Mayo". La Capullana NQ 1873 - Santiago de Surco.

Por ello solicito, se prevee conforme lo solicito.

OTROSI DIGO: La Dirección de la Asociación referida está ubicada exactamente frente al Mercado Mayorista "2 de Mayo". La Capullana NQ 1873Santiago de Surco.



Lima, de de ............



Firma y sello del Abogado

48. ESCRITO DECLARANDO NO CONSIDERARSE AGRAVIADO

48. ESCRITO DECLARANDO NO CONSIDERARSE AGRAVIADO

Sec. Yauque
Exp. 234-98
Sumilla: Escrito declarando no
considerarse agraviado por el delito.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA.

ALBERTO VALENZUELA FORT, con L. E. N° , en el proceso que se le sigue al Sr. JOHN ALTAMIRANO PRATS en mi agravio, a usted atentamente digo:
Que solicito se tenga presente que con respecto a la denuncia que oportunamente formulé contra JOHN ALTAMIRANO PRATS, se han presentado hechos que es necesario valorar y para lo cual"me dirijo a su despacho exponiendo lo siguiente:

1. La denuncia la interpuse en razón de que el denunciado no había cumplido con el contrato que se suscribió en setiembre de 1998.
2. Actualmente he recibido la letra única de cambio aceptada por el Sr. JOHN AL TAMIRANO PRATS por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 10,000) lo cual asegura el cumplimiento del acuerdo celebrado con el inculpado.
3. Que asimismo dejo constancia que aclarada esta situación no me considera agraviado dado que el inculpado jamás se ha negado haber recibido la suma de US$ 10,000, como adelanto para la compra del vehículo materia del proceso.

POR TANTO:

A usted. Sr. Juez Penal sírvase tener presente lo expuesto para los fines de
ley.

Lima, de de ............
......................



Firma del Abogado Firma del denunciante

47. ESCRITO AMPLIANDO LA DENUNCIA PENAL

47. ESCRITO AMPLIANDO LA DENUNCIA PENAL

8va. Fiscalía Provincial .
Sumilla Escrito solicitando
la ampliación de la
denuncia penal.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL.

CARLOS OROZCO VILLAFUERTE, con L. E. N° y GINO TROZZI FABIANI, con L. E.N° en la denuncia de la referencia a Ud. atentamente decimos:

Que ampliamos la denuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: En el otro si decimos de nuestra solicitud de denuncia del 19 de
Setiembre de 1998 pedimos la presencia del señor Fiscal para que in situ comprobare la actitud delictiva de los denunciados. Lamentablemente por razones de su recargada labor no pudimos contar con su valiosa presencia.

SEGUNDO: En el punto quinto de dicha denuncia se indicaba con pruebas lo siguiente:
a) Un comunicado del 13 de Abril de 1997 donde citaban a dos Asambleas. En la segunda de carácter ordinaria se incluía el nombramiento del Comité Electoral.
b) La Asamblea General del 15 de octubre de 1997 donde confirmó que en la próxima Asamblea se nombraría el Comité Electoral. Dado la conducta dolosa de los denunciados, es de presumir que dicha ratificación no lo hayan hecho incluir en el Acta; pero así fue.
c) Otro comunicado de 16 de octubre de 1997 en cuya citación a la Asamblea General del 26 de noviembre de 1997 ya no se incluye como punto de agenda el nombramiento del Comité Electoral.
d) La Asamblea General del26 de noviembre cuya acta se debe investigar, donde no se nombra Comité Electoral alguno y en el colmo de la audacia se reeligen como dirigentes por un período más con tan solo el 15% de los asociados asistentes.

CUARTO: Como se comprenderá, esto no sólo es nulo desde el punto de vista del derecho civil; sino tiene un evidente contenido doloso dada que la secuencia de hechos que hemos detallado nos confirman que ha existido el evidente propósito de alterar la verdad para obtener un provecho ilícito de continuar siendo dirigentes sin contar con el apoyo mayoritario de los asociados, en agravio de los denunciantes.

QUINTO: Como medios de prueba de la investigación que se realiza como consecuencia de la denuncia, solicitamos que se disponga que los denunciados presenten copias de las citaciones por periódico, para las Asambleas Generales del 10 de noviembre de 1997; la del 28 de setiembre de 1997; la del19 de abril de 1998 que jamás se realizó y que, sin embargo, figuran inscritas en la fecha del Registro de Asociaciones NQ 6642 que hemos acompañado; asimismo los cargos de las citaciones personales es tal como lo estipula el arto 30 del Estatuto; los
contratos de alquiler del local donde supuestamente se realizaron y su comprobación' con los comprobantes de la caja de la Institución que dio en alquiler el local que no es otra que la C.T.P. sito en el Jirón Ayacucho NQ 173 donde siempre se han realizado las Asambleas que si fueron verdaderas.

SEXTO: Asimismo sugerimos tome testimonio por muestreo a los asociados para que declaren si fueron o no citados a las Asambleas inexistentes y en el caso de las dos últimas de 15 de octubre y 26 de noviembre del año en curso se tomaron o no los acuerdos que ahora se niegan y que fraudulenta elección de los semieternos dirigentes fue con menos de 180 asociados lo que no daba quórum. Para que este muestreo sea imparcial es necesario que los denunciados alcancen la relación de asociados con sus direcciones y se citen por ejemplo a todos aquellos cuyo número de asociado termine en cinco o en cualquier otro número.


POR TANTO:

Rogamos atender a la presente ampliación de denuncia.




Lima, ……... de de ............




Firma y sello del Abogado Defensor

46. DELITO CONTRA EL HONOR

46. DELITO CONTRA EL HONOR

Escrito : N°01
Sec. : Llanos
Sumilla: Formula Querella


SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA.

COSME PALOMINO BECERRA, identificado con L.E. N° , de ocupación Profesor,………….con domicilio real, en el distrito de Surco Av. Ayacucho 1135, señalando por domicilio procesal el W 5426 del jirón Azángaro de esta ciudad, ante Ud. en atenta forma digo:

Concurro a su digno Despacho a fin de formular querella penal por la comisión de delito contra el HONOR en su modalidad de INJURIA Y DIFAMACiÓN EN VíA DE QUERELLA, la misma que dirijo contra CLODOMIRA RIVAS CANO y RAFAEL TELLO CAMPOS, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

PRIMERO.- El recurrente tiene por domicilio real el distrito de Surco, dedicándome a las labores de la docencia, y que a la fecha vengo laborando como profesor en el Centro Educativo Inicial 1074 de Pueblo Libre, por mas de 7 años consecutivos.

SEGUNDO.- Resulta Señor Juez, que el día 3 del mes y año en curso fui objeto de ofensas que atañen contra mi dignidad y la buena reputación que tengo dentro de la sociedad, por parte de los hoy querellados, en el sentido de que la primera de las denunciadas sin que de por medio exista motivo o razón alguna vociferando de que por culpa mía el segundo de los denunciados ha malgastado todo el dinero de la Fiesta de fin de año organizado por la APAFA del colegio en donde enseño.

TERCERO.- Es más señor Juez, vociferando de manera pública prosiguió insultándome perjudicando mi honor y la buena reputación que tengo como docente, de que yo siempre estoy a la espera de su marido, que siempre me embriago, cuanto cobro por acostarme con su marido y que ya es mi conviviente, no sólo eso señor Juez, de la misma forma gritó que todos los profesores del colegio son mis maridos, que me acuesto con todos por el dinero de igual forma indica de que todos los profesores hacen cola en mi puerta para satisfacer sus necesidades sexuales y luego procedo a embriagarme con todos ellos, no conforme con todo ello me imputa de que soy una ramera, ratera y otras palabras repugnantes, que no los especifico por respeto a su Autoridad.

CUARTO.- Señor Juez, estos hechos que se me imputan falsamente van en contra de mi prestigio y la buena reputación en la sociedad; por las razones expuestas solicito a su Despacho que los denunciados me abonen por concepto de Reparación Civil la suma de 5,000.00 (cinco mil nuevos soles) del mismo modo Señor Juez pido a su Autoridad a efecto de que los denunciados sean sancionados de conformidad a ley.

Amparo mi pretensión en lo dispuesto y preestablecido por los Arts. 130 y 132 del Código Penal vigentes, y el Art. 302 del Código de Procedimientos Penales.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. señor Juez pido se sirva admitir la presente conforme solicito.

OTROSI DIGO: De conformidad al Art. 54 del C.P.P. se constituyó en parte civil.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Para demostrar fehacientemente los hechos denunciados en calidad de prueba ofrezco las declaraciones testimoniales de las siguientes:

Guillermo Prado Guzmán, de ocupación profesor. Marilu Prado Rojas de ocupación profesor Javier de la Torre Tomava, de ocupación profesor.

Dichos testigos son mayores de edad sin impedimentos legales para deponer.



Lima, de de ............




Firma del Abogado Firma del defendido

45. RECURSO DE NULIDAD

45. RECURSO DE NULIDAD

Seco : Honorio
Exp. : 345-97
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito : N"
Sumilla : Solicito Recurso
de Nulidad.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMA SALA PENAL DE LIMA.

CLOTILDE JARAMILLO RUIZ, en la instrucción que se me sigue por supuesto delito de Usurpación en agravio de CARLOS CENTENO Y JORGE ALDAVE AQUINO, a usted respetuosamente, digo:

Que, dentro del término de ley vengo a formular RECURSO DE NULIDAD contra la Resolución de fecha 22 de Enero de 1998, que confirma la sentencia apelada de fecha 17 de agosto del mismo año, debiéndose remitir los autos al Superior para su revocatoria, conforme a los términos que preciso a continuación:

1.- No se ha tenido en cuenta que EMMSA tenga la condición de administradora de Mercados Mayoristas de Frutas N° 02, a la fecha de haberse producido los hechos que son materia del presente proceso.
2.- No se ha tenido en cuenta que existe un dispositivo legal el cual dispone la suspensión de las acciones Judiciales, respecto a los puestos y establecimientos y/o servicios de los mercados y cualquier otra acción administrativa o laboral dirigida a perturbar la posesión de los actuales conductores.
3.- No se ha determinado ni con la inspección practicada en autos, que haya existido la supuesta usurpación alegada por los denunciantes, aún más si es que los supuestos inculpados hemos demostrado ser los conductores del inmueble que se encuentra dentro del mercado Mayorista, siendo el caso que la recurrente se encuentra actualmente al día en los pagos de la merced conductiva.
4. En consecuencia, no se ha evaluado o merituado las pruebas aportadas por nuestra parte, remitiéndose únicamente a confirmar lo erróneamente resuelto por el Juzgado de Primera Instancia.


POR TANTO:

A Ud. Señor Presidente, suplico proveer conforme solicito.
Lima, de de ............


Firma y sello del Abogado Defensor

44. ESCRITO DE RECUSACiÓN

44. ESCRITO DE RECUSACiÓN

Seco : Jauregui
Exp. : 59-98
Cuaderno' Principal
Escrito N° 5

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL.

FABIÁN LAZARTE TELLO, en la instrucción que se le sigue a OSCAR PAÚL LÓPEZ NÚÑEZ y LUIS ENRIQUE SUÁREZ MUCHACA; por el delito de HOMICIDIO, en agravio de mi finada hermana ROSALlNA LAZARTE TELLO; A Ud. respetuosamente digo:

De conformidad con lo que establece el Art. 31 del Código de Procedimientos Penales; me veo obligado a recurrir a su honorable Despacho, con la finalidad de RECUSARLO por las siguientes consideraciones, que a continuación paso a exponer:

PRIMERO.- Como se podrá apreciar en autos, no obstante de que vuestro despacho en reiteradas ocasiones se ordenó se practique la difigencia de inspección ocular; en forma por demás inexplicable se han negado ha cumplir con las resoluciones expedidas por su Despacho; a pesar que el recurrente en todo momento ha estado apto a colaborar con los gastos de movilidad y alimentos.

SEGUNDO.- Señor Juez, vuestro Despacho en forma por demás inexplicable se niega a proveer los siguientes escritos:
1) El principal de mi escrito que corre a fs. 345 y 357 de fecha 20 de setiembre del año de 1997.
2) El escrito de fs. 378 de fecha 13 de octubre del presente año.
3) El escrito de fs. 405.

Los mencionados escritos Señor Juez, se niega a proveerlos conforme a Ley, la 'única finalidad de encubrir el hecho doloso cometido por el señor secretario JÁUREGUI del día 17 de Octubre del presente año, cuando éste en forma dolosa prestó el expediente al inculpado OSCAR PAÚL LÓPEZ NÚÑEZ cuando éste se encontraba con orden de detención; pero que por razones que se desconoce no comunicó al policía que presta servicio en el Juzgado para su detención conforme ordena la Ley. Estos hechos están contemplado en nuestro Código Penal como delito de SUSTRACCiÓN A LA PERSECUCiÓN PENAL conforme lo establece la tercera parte del Art. 404 del C.P. Muy posible se cree que después del mencionado inculpado se pusiera a derecho; el hecho doloso se ha subsanado; se


equivoca el señor secretario; porque el delito está cometido; y vuestro Despacho de acuerdo a Ley; tiene que hacer de conocimiento del señor representante del Ministerio Público a fin, de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, sin embargo, vuestro Despacho se niega en forma rotunda.

TERCERO.- Como se podrá apreciar en autos, en reiteradas veces; las diligencias de confrontación o confrontaciones se han frustrado; muchas veces por la burla de los inculpados porque no asistían, cuando estos gozaban de libertad, otras porque Ud. no concurría a su Despacho; y la última vez porque Ud. no concurría a su Despacho, y la última vez porque Ud. en forma por demás inexplicable se negó a que la menor testigo fuera asistida por mi Abogado no obstante de estar constituido en parte civil y mas que nada se trataba de una menor, hija de la occisa; llegando al extremo de Ud. ordenara que se cambiara el acta; hechos que dieron lugar a que me retirara porque comprendí que no había garantía, todo esto en ausencia del señor Fiscal.


POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, se sirva tener por presentada la presente recusación.


PRIMER OTROSI DIGO.- Señala como mi nuevo domicilio en la calle La Libertad NQ 340.- Huaral.


Huaral, de de ............





Firma del Abogado Firma del denunciante

43. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR



Exp. : 4190-98
Sec. : Luján
Sumilla. Designación
Defensor de
Abogado


SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA.

ERWIN TALAVERA GRUTZCOVIC, con L.E. N° 09956822, en la instrucción seguida en mi contra por presunto delito de Robo Agravado en agravio de Carmen Valdivieso de la Matta; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, por convenir a mi legítimo derecho e interés, cumplo con apersonarme y nombro como mis Abogados Defensores al Dr. Hermilio Cruzado Ascoy, con Registro del CAL. 245489 Y al Dr. Mauro Regalado Buendía con Registro del CAL. 4328 señalando como domicilio procesal en Palacio de Justicia Colegio de Abogados de Lima Casilla N° 458 donde me harán llegar las notificaciones de las resoluciones que recaigan en esta causa bajo cargo personal.

POR TANTO:

A usted Señor Juez, solicito se sirva proveer con arreglo a ley el presente escrito



Lima, de de ............

42. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL

42. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL

Sec. 458-97
Exp. Ocrospoma .


SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA.

EMPRESA DE SERVICIOS SEÑOR DE MURUHUAY, debidamente representada por su Gerente, Jhon Bernaola Calle, en el proceso que se le sigue a Oscar Gallo Risco y Gamelín Frot Galland y otros por delitos de usurpación, lesiones y daños contra el patrimonio, en agravio de nuestro cobrador, Jorge Chisquipana Tamañez, a usted atentamente decimos:

Enterados por versión de nuestro cobrador de ruta, el agraviado Chisquipana Tamañez, de las circunstancias en que se cometieron los hechos delictuosos que se investigan y de conformidad con los artículos 54 y 56 del Código de Procedimientos Civiles, solicitamos se tengo como agraviada en el presente proceso a nuestra Empresa, en el extremo referente al delito contra el patrimonio y consecuentemente se nos declare constituida en parte civil, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1.- El agraviado Jorge Chisquipana, se desempeña como cobrador de ruta de nuestra empresa.

2. El monto de SI. 1,100 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles) que fue objeto de hurto, correspondía tal como manifiesta el agraviado a la cobranza por concepto de boletaje que el agraviado había hecho en nombre y representación de la Empresa de Servicios Señor de Muruhuay S.R.Ldta.

POR LO EXPUESTO:

Solicitamos a usted, señor Juez, acceder a nuestra petición, teniendo a nuestra empresa como agraviada y declarándola constituida en parte civil en el presente proceso, en el extremo referente a delito contra el patrimonio.

PRIMER OTROSI DECIMOS.- Señalamos como nuestro domicilio procesal el de la letrada que autoriza el presente, en la Casilla 4356, Colegio de Abogados de Lima, Palacio de Justicia, Lima.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- Acreditamos la representación del recurrente con copia de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, Empresa de Servicios Señor de Muruhuay.


TERCER OTROSI DECIMOS.- Dejamos expresa constancia que el agraviado Chisquipana efectivamente gozaba del derecho de uso del alojamiento del que fue despojado violentamente. Adicionalmente, y tal como demostramos con copias de la compraventa que anexamos al presente, informamos al Juzgado que el local ubicado en la Av. Grau 531, La Victoria, es de propiedad de Empresa de Servicios Señor de Muruhuay S.R.Ltda.



Lima, de de ............






Fedor Huayta Arellano
Abogado

41. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL

41. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL

Exp. : 456-98
Sec.: Zegarra

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DEL QUINTO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

PAMELA OROZCO BALBíN, en la instrucción seguida contra FERNANDO SOTELO V ALENZUELA y OTROS por delito contra el Patrimonio -robo agravado- y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -lesiones-, en mi agravio, a Ud. respetuosamente digo:

Que de conformidad con el Art. 54 Y siguientes del Código de Procedimientos Penales me constituyo en forma expresa como PARTE CIVIL en esta instrucción y como tal designo como Abogado Defensor al Dr. Gustavo Reyes Yofré con estudio Jurídico en la Calle Los Álamos 665 San Isidro, y como tal ejercite mi defensa en este proceso, en los interrogatorios pertinentes e interponga los recursos que me franquea la Ley en defensa de mi derecho.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez Instructor sírvase tenerme constituida como parte civil y tener presente la designación de abogado defensor.



Lima, de de ............




Firma del Abogado Firma del denunciante


40. RECURSO DE QUEJA: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

40. RECURSO DE QUEJA: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Exp. : 19-30-97-QUEJA
Cuaderno Queja
Materia Corte de secuela
Escrito N° 02
Sumilla Fundamentación de
Recurso de Queja.


SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.

DEMETRIO ORTIZ OQUENDO, abogado de FABIÁN LAZO GUTIÉRREZ, en el cuaderno de Queja, del proceso que se le sigue por pretendido delito la libertad sexual en agravio de Paulina Gamarra Tello, a Ud. respetuosamente digo:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimientos Penales (D. Leg. No. 9024), solicito se corte el procedimiento y se ponga a mi defendido a disposición del Juzgado del Niño y del Adolescente, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO

El día 14 de octubre de 1994 fue mi patrocinado denunciado por ante la delegación PNP de San Martín de Porres, por la Señora Esther Pulido Espinoza por supuesta comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de su hija Paulina Gamarra Tello.

En el atestado Policial N° 414-DMSP-SID de fecha 12 de Noviembre de 1994, se estableció claramente que el supuesto hecho delictuoso se cometió en el mes de abril de 1994, conforme se desprende de la propia manifestación que en ese entonces dio la agraviada.

Con fecha 12 de Noviembre de 1994, fue denunciado penalmente mi defendido por la titular de la 2da. Fiscalía Penal, Dra. Zonnia Villegas Alvarado por la supuesta comisión del referido delito cometido en el mes de abril de 1994.

Es de apreciarse en autos, asimismo, la copia del Certificado Médico Legal que determina que el acto sexual fue practicado en el mes de Abril de 1994. Igualmente, el Dictamen del Fiscal Superior Penal, Dr. José Ramos Villar, que fue de lo actuado que los hechos se suscitaron en el mes de abril de 1994. A fojas 43, consta mi partida de nacimiento del Concejo Distrital de la Municipalidad de Bellavista, del año 1976, el cual establece que el momento de la realización de los hechos referidos, contaba con la edad de 17 años.
Es de resaltar que en la confrontación realizada con la agraviada, ella no precisa con exactitud la fecha de realización del hecho materia de la acción, como consta a fajas 98, 99, 100, 101 Y 102.

Son por estas razones que al quedar claramente establecido que los hechos ocurrieron en el mes de abril de 1994, que sus abogados solicitaron el corte de secuela del proceso debido que al momento en que ocurrieron los supuestos hechos, como se advierte del punto 5, contaba mi ahora defendido con 17 años y 11 meses de edad.

No obstante, a la presentación de la partida de nacimiento legalizada, instrumento público contundente, los Vocales de la Sala Superior del Cono Norte, declararon abierta trasgresión del artículo 139 inc. 3 de nuestra Constitución, que consagra la obseNancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, que a la letra dice: «Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecido, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

II. FUNDAMENTACiÓN JURíDICA

Se entiende por debido proceso el derecho a no ser desviado a la jurisdicción predeterminada por ley, asimismo se comprende por debido proceso la obseNancia de todas las garantías de carácter constitucional y procesal penal, que el juzgador debe observar dentro del desarrollo del proceso, y que por eso mismo son oponibles tanto por la persona de quien delinque como también del hombre inocente «quien por una equivocada aplicación de la ley o por abuso del poder, puede verse perseguido contra todo el derecho».

Se entiende por debido proceso como un concepto residual en el cual se englosan todas aquellas garantías que no están expresamente previstas por la Constitución o por el Código Procesal Penal.

De lo expuesto, se deduce que mi patrocinado fue desviado de su jurisdicción violando en forma flagrante el principio constitucional del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Asimismo se vulnera el Art. 20 del Código Penal que taxativamente dice: «El menor de 18 años esta exento de responsabilidad penal»

POR TANTO:

A Ud., Señor Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, declare fundada la presente Queja por las consideraciones expuestas.

Lima, de de ............
Firma y sello del Abogado

39. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL: DEFRAUDACiÓN

39. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL: DEFRAUDACiÓN

Exp. : N° 55-98
Sec. : Díaz
Sumilla. Solicita Libertad Provisional.


SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS.

Carlos Palacios Valencia, en el proceso que se me sigue por supuestos delitos de Defraudación Tributaria y Contra la Fe Pública, a usted digo:


Que, SOLICITO: el beneficio de Libertad Provisional, fundándome en las consideraciones siguientes:

1.- Que, de conformidad con el Art. 182 del Código Procesal Penal, hay nuevos elementos de juicio que contrapesan la convicción del Juez para haber dictado en su oportunidad la detención efectiva.

2.- En principio, no siendo el recurrente contribuyente, al no ser sujeto pasivo de la prestación tributaria, en el extremo solamente me cabe descargar probatoriamente, aunque no estoy obligado, el concurso de delitos en lo referente a la fe pública (427 del C.P.), tal dispositivo prevé una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años como pena conminada, dicho sea de paso, el nuevo Código de 1991 en vigencia, solamente habla de la pena probable, ambas posturas legislativas me favorecen.

3.- Que, de las confrontaciones llevadas a cabo con Luis Antonio Lao Fon, con la contadora Eisa Cristina Díaz Lévano y el principal inculpado Helmer Espinoza Bermúdez han quedado desvanecidas las imputaciones en el sentido de que el recurrente había participado fraudulentamente en la elaboración de la documentación que solventaba el Crédito Fiscal.
a. Luis Antonio Lao Fon, expresa no haber realizado ninguna acción de carácter contable en dicha empresa y que sólo fue a tal empresa a pedir la documentación necesaria para dicha transferencia, confirmando que sólo me limité a solicitar la documentación sustentatoria de la procedencia del crédito fiscal de acuerdo a las exigencias de las normas legales al respecto.
b. Eisa Cristina Díaz Lévano, cuyo protagonismo en los hechos que se investigan es relevante, con respecto a mi conducta expone: «que no me consta que Carlos Palacios Valencia tuviera conocimiento de docu-mentación falsa o fraudulenta, por que, la documentación que me requirió en el momento de iniciarse la Sesión del Crédito Fiscal, fueron documentos válidos, como por ejemplo RUC, Registro Unificado,
c. Licencia de Funcionamiento, Registro de Exportador, Legalización de Libros de Compra de Capital, además de unas Pólizas de Exportación, cuyo momento exacto no recuerdo". Mas adelante la co-inculpada Eisa Díaz, dice "que desconoce quien preparó exactamente el documento falso (se refiere a la relación de facturas que obran a fojas 270 firmada por ellas).
Helmer Espinoza Bermúdez, este co-procesado, recién me menciona en su cuarta declaración y pese a sus afanes exculpatorios y, mas bien, tratando en lo posible de sacudirse de sus acciones vulneradores de la Ley, atribuyéndome comportamientos inexistentes, sin embargo, al final de la diligencia de confrontación y, a una pregunta de mayor precisión por mi abogado, el co-inculpado Espinoza Bermúdez dice toda la verdad en forma abreviada pero compacta, refiriéndome a los documentos falsos que sustentaban contable mente la existencia de saldo a favor por transferir. En efecto, Espinoza agrega: "fue el señor Eduardo Céspedes Barreto quien daba instrucciones a mi contadora Eisa Díaz Lévano, a quien había yo dispuesto pudiese atender la documentación, precisando que en la parte contable el señor Carlos Palacios Valencia no tuvo participación alguna para la elaboración de dicha documentación».

4. Que, no está debidamente acreditado que yo, a sabiendas de las irregularidades en la documentación que solventaba el Crédito Fiscal he llevado a cabo la sesión del Crédito Fiscal correspondiente. La única persona que afirma, aunque no lo precisa es el propio Espinoza. Empero, tales aseveraciones proceden de un co-encausado interesado en mejorar su situación procesal y, solamente llegan a la calidad de meras conjeturas, ni siquiera de nivel de prueba indiciaria.
En torno al monto de los porcentajes que se me acusa haber percibido, se busca el solo hecho de que sea alto el porcentaje indicaría que se estaba negociando algo de carácter delictivo. Pues bien, en la confrontación con Lao Fon se ha esclarecido que mi comisión sería entre el2 1/2 y 3% aproximadamente del monto total del pago por la operación. Lo que acontece es que, el porcentaje se dividían entre Lao Fon y el recurrente. En tal virtud, en calidad de comisión nunca he recibido mas de la suma señalada. De otro lado, en este asunto solamente era un acuerdo entre Lao Fon y el que suscribe. .

5. Merece un comentario este acápite, el porcentaje de comisión se cobra de acuerdo al monto de la operación, de suerte que no existe una tabla fija y absoluta. Es la oferta y la demanda, sobre todo en la economía de mercado que estamos viviendo la que justifica el acuerdo entre las partes. Pues, en la hipótesis de que fuera una comisión muy alta, no genera necesariamente convicción de una operación ineludiblemente delictógena, ni tampoco hay elementos que permita la formación de la prueba indiciaria, pues, como dice el nuevo Código Procesal Penal, los indicios deben ser múltiples, concurrentes y no contradictorios, situaciones que no se compadece con lo que registra en este tipo de investigación materia de autos.

6. Que, asimismo, el recurrente no pretende evadir la acción de la justicia, por cuanto, tiene trabajo y domicilio conocido.


POR TANTO:

Sírvase, señora Fiscal, aceptar la Libertad Provisional, otorgándole el trámite que la ley establece por ser de ley.


Lima, de de .............




Firma del Abogado Defensor Firma del defendido

38. ESCRITO SOLICITANDO LA LIBERTAD PROVISIONAL: DELITO DE ESTAFA



Exp. : 869-97 .
Sumilla: Solicitud de libertad
Provisional .


SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DEL CALLAO.

SANTIAGO MALDONADO GUVARTE, en la instrucción que se me sigue por supuesto delito de estafa en agravio de C.F.P. SANTA CECILIA, a Ud. respetuosamente digo:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 182° y siguientes del C.P.P. vengo a solicitar ante su Despacho mi LIBERTAD PROVISIONAL atendiendo a las siguientes consideraciones:

En la fecha he culminado con formular mi declaración instructiva en el cual he aclarado las imputaciones que sustentan su acusación, dejando entendido que se tratan de hechos que no son imputables a mi persona pues la documentación (Cheques) que acompaña la representante del Colegio supuestamente agraviado son simples fotocopias e inclusive pueden haber sido superpuestas de la parte de quien cobró los importes que en ella se han determinado, además, ninguno de ellos como los he referido en mi instructiva han sido cobrado ni presentados por el recurrente. Finalmente, desconocemos quien los haya tenido tramitado o presentado, de ello sólo pueden aclarar la propia Heredrich del Valle.
Después de mi salida renunciando a dicho Centro de Estudios no he tenido ningún vínculo de ninguna índole respecto del mismo, vale decir, que para lo que yo fui autorizado definitivamente al renunciar ya no ejercí ningún tipo de representación obviamente en razón a haber determinado dejar sin efecto el vínculo laboral con la renuncia que adjunto y que ha sido recepcionada debidamente.
Que, realmente resulta totalmente extraño e injustificable que se me incrimine en estos hechos pues conforme acredito con el certificado de trabajo que otorgó la propia Directora del Plantel, en ningún momento he tenido problema alguno respecto ni a mi gestión laboral y menos aún a mi gestión de representación ante los bancos y movimiento de los cheques que hasta ese año he tenido, pues las chequeras son manejadas directamente por la denunciante.
Tengo domicilio conocido conforme acredito con el certificado correspondiente tengo trabajo estable conforme acredito con la documentación que adjunto
por lo que existe la plena seguridad de que asistiré en forma cumplida con las citaciones que se me realicen ante su Despacho.
Carezco de antecedentes penales y en el peor de los casos no obstante lo incorrecta acumulación de los delitos en el supuesto negado de ser sentenciado no debo ser condenado a más de 4 años de pena privativa de la libertad.
Señor Juez es importante recalcar que a pesar de la incipiente y deficiente investigación policial, no se halla esclarecido por parte de la denunciante como es que haya perdido el talonario de cheques que han sido materia de cobro pues es obvio concluir que quien recepciona los talonarios que contienen los cheques es el titular de los miembros o quien lo represente, esta situación es totalmente dudosa y debe responder oportunamente la denunciante.
Es importante destacar que al momento que se me interviene no he sido materia de decomiso de cheque alguno, pues mi presencia en el Banco Latino mereció a otro menester y no al que falsamente se me ha atribuido.


POR TANTO:

Sírvase Señor Fiscal admitir a trámite este pedido formando el incidente respectivo y solicitando por breve término el principal donde aparece mi instructiva y demás pruebas que acreditan lo indicado, declarándolo procedente.


Lima, de de ............




Firma del Abogado Defensor Firma del defendido

37. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (RECEPTACIÓN)

37. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (RECEPTACIÓN)

Exp. 123-98 .
Sec. Salazar .
Sumilla Apelación detención al
Mandato de .



SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA.


FABIOLA GREY PILCA, en el proceso que se me sigue por los supuestos delitos contra el Patrimonio Receptación, en agravio de Kattia Paola Valencia Núñez, a Ud. respetuosamente digo:

Que, no encontrándome conforme con la resolución dictada por su Despacho, mediante la cual se me apertura instrucción con Mandato de Detención y considerando que esta, no se encuentra debidamente motivada ni de acuerdo a Ley; APELO la misma ante la Sala Penal de la Corte Superior donde espero alcanzar su Revocatoria de acuerdo a los fundamentos siguientes:


FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. La fiscal Provincial en su denuncia penal señala como presuntos autores del delito de Robo Agravado a: CARLOS GUIMARAES DíAZ, PABLO GARCíA CÓRDOBA y MERGEN PATRICK V ARL TELLS y, como presuntas autoras del delito de Receptación a: Fabiola Olivera Pilca y Mónica Rubio Molina.
Señalando de manera precisa la comisión de dos delitos, robo agravado y receptación.

2. El Juez Penal en el Auto Apertorio de Instrucción no toma en cuenta esta distinción para la calificación de mi situación jurídica, extralimitándose a dictar para todos en conjunto MANDATO DE DETENCiÓN; lo cual considero que respecto a mi persona no se encuentra debidamente motivada ni de acuerdo a Ley.

3. En consecuencia no teniendo participación en el delito más grave: Robo agravado y habiéndoseme imputado el delito de RECEPTACiÓN: las características y elementos constitutivos del tipo así como la pena (no menor de uno ni mayor de 3 años), no justifican la medida extrema del Mandato de Detención hacia mi persona y lo que corresponde de acuerdo a Leyes el Mandato de COMPARECENCIA.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Los siguientes artículos del Código Procesal Penal introducido al Código de
Procedimientos Penales mediante D. Legislativo 638 amparan mi recurso:
Artículo 138.- Ultimo párrafo, base en la cual se ampara el recurso de
apelación.
Artículo 135.- Que establece los requisitos y condiciones para dictar el mandato de detención.

2.- Artículo 04.- Del Código Penal que tipifica el delito de Receptación.


POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, pido se sirva proveer conforme a Ley.


OTROSI DIGO: Adjunto los documentos siguientes:

Copia de mi Libreta Electoral.
Certificado domiciliario.
Certificado de antecedentes penales y judiciales.


Lima, de de ............




Firma del Abogado Defensor Firma del defendido

36. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

36. APELACiÓN AL MANDATO DE DETENCiÓN: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

Exp. 09-97 .
Secretario Flores .
Sumilla Recurso de Apelación contra el
Mandato de Detención .


SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA.


RUBÉN ABANTO CAMPOS, denunciado como autor del delito contra el Patrimonio -Robo agravado-, en agravio de Comercial Uchulla, a Ud. respetuosamente digo:


Que, habiendo tomado conocimiento de su resolución de fecha 08 de Abril del año en curso; en la que dicta mandato de detención a mi persona, fundamento el recurso de Apelación a fin de que el superior lo revoque.
Mi solicitud se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Conforme es de apreciar a fojas 12° de mi manifestación policial en la que confieso espontáneamente y sinceramente mi participación en el hecho delictuoso, con lo que acredito mi predisposición de contribuir a la acción de la justicia y a no perturbar la acción probatoria.

SEGUNDO: Que, el recurrente es casado con 6 hijos que mantener, provengo de una familia humilde, tengo grado de instrucción secundaria, siempre he vivido en el Distrito de Independencia, he venido trabajando en la empresa de Servicios Cruz de Motupe como chofer en la que hace tres años no recibo sueldo alguno, pues dicha empresa se encuentra en difícil situación económica y que desde hace 20 días fue declarada en quiebra.
Mi familia se encuentra constituida por mi madre y mis seis hijos de 5,7,8, 10, 11 Y 14 años respectivamente; que éste último se encuentra internado en el Hospital Eduardo Rebagliatti.

TERCERO: En cuanto al delito cometido lo realicé ocasionalmente con Gino Guzmán Alegría, Milton Avalos Ríos y Darío Silva Sequeiros; a los cuales conocí para la realización de éste hecho delictivo como consta en mi manifestación.

CUARTO: Me vi forzado a realizar éste acto antijurídico por no tener suficientes medios económicos para poder salvar la vida de mi menor hijo que se encuentra internado en el Hospital Eduardo Rebagliati.
QUINTO: Asimismo debe considerarse que carezco de antecedentes penales y judiciales y que es la primera vez que cometo un hecho delictuoso y habiéndome comportado durante toda la vida como un buen vecino, hijo y padre ejemplar, lo que puede acreditar mi testigo Tenorio Quispe Flores.
Por lo expuesto se me debe aplicar una pena no mayor de 4 años de pena privativa de la libertad; puesto que no represento un peligro procesal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Acojo mi solicitud al Decreto Legislativo 638 su Art. 1350 inc. 3, del Código
Procesal Penal, Art. 200 inc. 4 del Código Penal y el Art. 1380 inc. 2 del Código de Procedimientos Penales.


POR TANTO:

A Ud. Señor Juez solicito se sirva elevar a la Sala Penal a fin de que cambie el mandato de detención por el de comparecencia.


PRIMER OTROSI DIGO: Presento como anexos los siguientes documentos.

Partida de nacimiento de mis menores hijos.
L.E. de mi madre.
Mi L.E.
Recibos de Agua y Luz.
Certificado de domicilio.
Certificado de trabajo.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, presento como abogados defensores al Dr. César Chipana Estudillo con N° Cal 4500 y la Dra. Gamelinda Friter Vanini con NQ Cal 2340; pudiendo actuar juntos o independientemente. Señalo como domicilio procesal la casilla 1700 del ilustre Colegio de Abogados, ubicado en el 4° piso de Palacio de Justicia.


Lima, de de ............



Firma del Abogado Firma del denunciante

35. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO

35. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO

Exp. : 3-97 .
Sec. : Hidalgo .
Sumilla: Deduzco Excepción de
Naturaleza de Juicio .


SEÑOR JUEZ DEL VEINTE. JUZGADO PENAL DE LIMA.

CARLOS CARHUA YANQUI AQUINO, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones-, en agravio de Fidel Tice Farfán, a Ud. con el debido respeto digo:


Que, al amparo del arto 5° 2do. Párrafo del C.de P.P. deduzco la Excepción de Naturaleza de Juicio, al haberse dado una sustentación distinta a la que le corresponde a los hechos materia del presente proceso, conforme a los fundamentos que paso a exponer:
1. Que, fluye del Certificado Médico Legal NQ 1345, el mismo que certifica con 04 días de incapacidad para el trabajo y 07 días de asistencia facultativa, elementos de juicio que se toman en cuenta para la tipificación del delito.
Que su judicatura con fecha 10 de Febrero de 1997 dicta su Auto Apertorio de Instrucción, fundamentado su Resolución en el artículo 121 del Código Penal, por delito de Lesiones Graves. Tipo Legal que para hacer la tipificación del delito los hechos deben ajustarse a la descripción del artículo, los mismos que son contrarias, conforme al certificado médico legal.

2. El Tipo legal en su inciso 1) describe que haya peligro inminente de la víctima, pues la lesión sufrida no ha causado peligro mediato o inmediato en la vida del agraviado.

Respecto del inciso 2) «La mutilación de un miembro ú órgano principal», no hay amputación de una parte del cuerpo, «o lo hacen impropio para su función» se refiere a invalidarle o hacerlo inapto para la función que está destinada, hecho que no es así, «o causan incapacidad para el trabajo», el agraviado no ha quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, pues la inhabilitación se refiere a que no les permita realizar el trabajo en general. Sobre la invalidez o anomalía psíquica permanente no ha quedado privado permanentemente de la posibilidad física o psíquica de realizar cualquier actividad. «o la desfigure de manera grave ó permanente que se debe tomar en cuenta», el sexo, le edad y la condición social del ofendido, porque no se sitúan en un mismo plano, la lesión de una mujer bella y la de un hombre, la lesión y el valor social de la víctima son inseparables, desde el punto de vista

3. estético, así mismo la lesión no le modificó profunda y considerablemente la actitud o forma habitual de la persona, esta herida pues devenir en el futuro en una ligera cicatriz.

Tras ir realizando la tarea de tipificación, debemos señalar que los hechos deben ser probados en interés del proceso penal. Asimismo, debemos tomar en cuenta el principio de la presunción de la inocencia conforme lo establece el arto 240 inc. e de la Constitución Política de Estado (toda persona es considerada inocente mientras no sea declarado judicialmente su responsabilidad) y, también, conforme a la Declaración de los Derechos Humanos en el arto 110 (toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa), corroborándose con el principio constitucional: «la duda favorece al reo", porque aún no se ha probado mi culpabilidad.

Respecto al inc. 3) la medida cuantitativa de la prescripción facultativa difiere por que señala que requiere de 30 días ó más de asistencia médico o descanso.

Es el caso señor Juez que por lo expuesto es de verse claramente que los hechos no encuadran dentro del arto 1210 del C.P., y así mismo debemos señalar que conforme al examen médico legal los resultados deben ser encuadrados dentro del arto 122Q del C.P. -Lesiones Leves- estando sujeto al procedimiento SUMARIO, conforme lo establece el arto 22 inc. c del D. Leg. 124 en el que le corresponde la via hecha referencia y donde le corresponde solo dictar mandato de COMPARECENCIA.

Es menester hacer presente que, este fue el ánimo primigenio del Juzgado, por cuanto es en este sentido que se comunica a la Quinceava Sala Penal de Lima, donde cuenta del Auto Apertorio, con perfecto conocimiento del Señor Fiscal Provincial Penal sin que hubiese observación alguna a lo resuelto por el Juzgado.


POR LO EXPUESTO:

Al Juzgado, tenga por Deducción la Excepción de naturaleza de Juicio y
declarándole fundada, se regularice el procedimiento conforme a Ley.



Lima, de de ............


Firma del Abogado Firma del denunciante

34. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA

34. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA

19 JPL .
Exp. : 250-97
Sec. : Páucar


SEÑOR JUEZ DEL DIECINUEVE JUZGADO PENAL DE LIMA.


CELSO SOTOMA YOR CUEVAS, en el proceso que se me sigue por el presunto delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Católica Santa María de Arequipa, a Ud. atentamente digo:


Que, en base de lo dispuesto en el arto 5 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el arto 78 Inc. 2 del Código Penal, DEDUZCO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA contra la acción penal por la que se me procesa por delito de abuso de autoridad, por cuanto el hecho denunciado ya ha sido objeto de una resolución firme, para lo cual expongo los fundamentos siguientes:

1. Que, con fecha 07-06-98, se me abrió instrucción por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa, imputándoseme el hecho de que en mi condición de Secretario Administrativo, me excedí en mis atribuciones al dar una maliciosa interpretación jurídica del reglamento de administración interna de la Universidad.

2. Con fecha 05-07-98 se abrió instrucción, en el 15° Juzgado Penal (Exp. 67898), a , ex director académico y contra, Secretario Ejecutivo de la misma institución, por delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa, imputándoseles, al igual que a mí, el no dar cumplimiento a la ejecutoria Suprema de fecha 06-09-97, publicada el 13-05-97. Por sentencia de fecha 03- 10-97, el Juez nos absolvió de la acusación fiscal por delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad Privada Santa María de Arequipa. Esta sentencia absolutoria fue confirmada por la Sala Penal correspondiente, mediante resolución del 05-11-97, absolviéndose de los cargos formulados contra los funcionarios referidos.

3.- Confrontándose los hechos investigados en el presente proceso con los que fueron materia de una sentencia absolutoria (Exp. 105-98; Seco Lecaro; 15° Juzgado Penal), consentida y ejecutoriada, se verifica que son los mismos por lo que es perfectamente legal que la presente acción penal se extinga por autoridad de cosa Juzgada. En este sentido, el arto 78 Inc. 2 del Código Penal precisa que la acción penal se extingue por autoridad de cosa juzgada. Este principio es ratificado y complementado constitucionalmente en el arto 2331nc.11, cuando se sostiene que existe la prohibición de revivir procesos fenecidos, constituyendo una garantía de la administración de justicia.

Por estas consideraciones, a Ud. Señor Juez, solicito declarar fundada la excepción deducida, extinguiéndose la acción penal y archivándose definitivamente el proceso.

Adjunto a Fs. 35, copias certificadas del expediente fenecido.



Lima, de de ............




Firma del Abogado Firma del denunciante


33. SOLICITUD DE INFORME ORAL

33. SOLICITUD DE INFORME ORAL

18 Sala Penal .
Seco : Oliveros
Exp. : N° 345


SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMO OCTAVA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.


RAYMUNDO CAMPOS SILVA, abogado de Carlos Tineo Gutiérrez, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de contra el Patrimonio -Robo agravado-, a Ud. atentamente digo:


Que habiendo deducido la excepción de prescripción de la acción penal sobre los hechos materia del presente proceso y al amparo del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito se me permita informar oralmente, por el término de quince minutos, para lo cual se sirva señalar día y hora.


POR TANTO:

A Ud. Señor Presidente sírvase proveer conforme a Ley.


Lima, de de ............



..................................................
Firma del Abogado Defensor

32. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR

32. ESCRITO DESIGNANDO ABOGADO DEFENSOR

15 Sala Penal .
Seco : Ubillús
Exp. : N° 600-91


SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMO aUINT A SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.


MARIA PEREYRA CONTRERAS, con L.E. N° 07845673, en el proceso que se me sigue por pretendido delito contra el Patrimonio Usurpación, señalando domicilio legal en el Jr. Azángaro 4567 Of. 345 - Lima, a Ud. atentamente digo:

Que, hago de conocimiento de su digna Sala que el día de hoy 23 de Enero, a las 10 a.m. fui notificada para concurrir a juicio oral a iniciarse a las 9 a.m., por lo que solicito se sirva señalar nuevo día y hora para la realización de esta diligencia y se me cita oportunamente a fin de no causarme ningún perjuicio.
Asimismo, designo como mi abogado el Or. George Oellepiani y, alternativamente al Or. Carlo A. Oel Carpio, para quienes solicito se les brinde las facilidades pertinentes a mi defensa.


POR TANTO:

A Ud. señor Presidente, espero acceda a mi petición.


Lima, de de ............


Firma del Abogado

31. ESCRITO DEDUCIENDO LA EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN

31. ESCRITO DEDUCIENDO LA EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN


10 J.P.L .
Exp. : N° 600-91
Sec. Flores
Sumilla: Excepción de
naturaleza de acción.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMA SALA PENAL.

JHON CAPRIA MAZETTI, en el proceso que se me sigue por supuesto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, señalando domicilio legal en el Jr. Lampa 1987 Of. 879 - Lima, a Ud. respetuosamente digo:


Que, al amparo de lo dispuesto en el arto 5 del Código de Procedimientos Penales, deduzco EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, contra la acción penal que me imputa el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, baso mi petición en las siguientes consideraciones:

1. Que, con fecha 10-09-97, miembros de la Dinandro me detuvieron aproximadamente a las 11 a.m., a la altura de la Cdra. 10 del Jr. Cipreses Chorrillos, lIevándome a mi domicilio sito en el W. 234 de la misma calle, para que les mostrara mis documentos personales, en donde me hicieron el registro personal, encontrándome 0.90 gr. de Clorhidrato de Cocaína.

2. Que, a nivel policial y judicial he manifestado que soy consumidor de drogas y no comercializador, tal como lo he acreditado con el Certificado Médico Legal de fs. 14, en el que se asevera que estaba en tratamiento contra la adicción desde el 7 de Mayo de 1994. Soy fármaco dependiente al Clorhidrato de Cocaína en grado 11 Sub grupo 02 de la OMS - Ocasional Neurótico No psicótico y concomitante al control obstétrico; asimismo, a fs. 20 obra el resultado positivo del Examen toxicológico que se me practicó al momento de mi detención. En suma, estos documentos acreditan mi condición de consumidor.

3. Que, las conclusiones policiales son concluyentes y contundentes al haber determinado mi condición de consumidor cuando se afirma que he incurrido en el delito de Tráfico ilícito de drogas (posesión de clorhidrato de cocaína)>>; esta posesión no tenía fines de comercialización por lo que no se cumple con los requisitos que exigía el derogado arto 55-8 del D. Ley 22095, modificado por el D. Leg. 122 ni con los elementos del tipo legal del arto 298 del Código Penal vigente. Por el contrario, el arto 56 del D. Leg. 22095 establecía que "No es reprimible el que, sin contar con autorización médica, posea droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo. El Código Penal vigente, en su arto 299, prevé, de manera contundente que quien posea droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena y que para determinar la dosis personal, el Juez (los magistrados) tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga. En suma, la posesión de droga (en mi caso de 0.90 grs.) para ser punible, debe tener como destino la comercialización, por lo que en el presente proceso, por las circunstancias y las pruebas adjuntadas, la droga era exclusivamente para mi consumo.

4. Que, mi conducta, por tanto, no constituye delito ni es justiciable penal mente, por cuanto existe un dispositivo legal que prevé situaciones análogas; el arto 24 del D. Ley 22095 enuncia que, «cuando se trate de un drogadicto mayor de edad, no incurso en investigación como presunto autor del delito, la autoridad policial pondrá el hecho en conocimiento del Juez de Turno, en lo Civil, quien lo citará dentro del término de 48 horas, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, para interrogarlo... En suma, correspondía este procedimiento administrativo judicial por lo mismo que mi conducta era lícita, no constitutiva de delito alguno.

5. Que, el delito de tráfico ilícito de drogas tiene como presupuestos típicos, los siguientes: que el agente promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, o posea las drogas con finalidad de traficar. En mi caso, no he realizado ninguna de estas conductas por lo que los hechos no constituyen delito.


POR TANTO:

Pido a Ud., Señor Presidente, se siNa declarar fundada la excepción deducida, archivando definitivamente el proceso, por encontrarse conforme a Ley.



Lima, de de ............



Firma del Abogado Firma del detenido

30. FORMULACiÓN DE DENUNCIA POR HOMICIDIO CULPOSO

30. FORMULACiÓN DE DENUNCIA POR HOMICIDIO CULPOSO

A LA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE LIMA.

FIDEL SÁNCHEZ DíAZ, identificado con L.E. N° 07981045, con domicilio real en Los Fresnos Mz. Lote 25 - Independencia y domicilio procesal en Jr. Lampa 1075 Of. 105 - Lima, a Ud. con el debido respeto digo:

l. PETITORIO:

Que, acudo ante Ud. para formular denuncia contra HERMILlO OROZCO
TAYPE, por la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado en el artículo 1112 del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal contra dicha persona.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, soy panadero ambulante dedicándome a este negocio con la ayuda de mi hijo Javier Sánchez Oíaz desde hace más de diez años para vender pan recorro con mi carretilla casi todas las calles del distrito.

Que, el día 20 de enero de 1999 cuando me encontraba vendiendo pan en la calle Neptuno, Urbanización Vencedores - Independencia, mi hijo fue atropellado por Hermilio Orozco Taype quien conducía su automóvil a excesiva velocidad y anteriormente había consumido grandes cantidades de licor.

Que, producto del atropello mi hijo murió instantáneamente, al sufrir fracturas múltiples en el cráneo, tal como consta en el informe médico legal.

Que, al ser capturado por la policía Hermilio Orozco Taype fue sometido a la prueba del dosaje etílico comprobándose su estado de ebriedad.

Que, Hermilio Orozco Taype dijo que había salido de una pollada y que sólo había tomado dos botellas de cerveza. Refiere, además, que mi hijo cruzó la calle sin tener cuidado de fijarse a ambos lados de la pista, pues ésta se utiliza en dos sentidos.

Que, son muchos los testigos del accidente y todos coinciden en señalar que mi hijo no cruzó la calle, sino que se encontraba esperándome en la vereda cuidando la carretilla del pan.

Por dichos motivos, presento ante Ud. la presente denuncia a fin de que, conforme al artículo 22 del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado en el artículo 1112 del Código Penal, en contra de Hermilio Orozco Taype.


III. MEDIOS PROBATORIOS:

Acompaño el informe médico legal que certifica el fallecimiento de mi hijo
Javier Sánchez Díaz.

Adjunto el resultado del dosaje etílico practicado a Hermilio Orozco Taype.
La declaración de los testigos del accidente: Juan Mena García, con L.E. 07978030 domiciliado en los Álamos Mz. e Ue 18 - Surco y de Fredy Tinoco Chipana, con L.E. 07815193, domiciliado en Av. Gran Chimú NQ 305, Bellavista - Callao.


POR TANTO:

Sírvase Ud. Señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ella sea tramitada conforme a lo previsto en el proceso sumario.


Lima, de de ............



Firma del Abogado Firma del denunciante

29. FORMULACiÓN DE DENUNCIA EN PROCESO ORDINARIO

29. FORMULACiÓN DE DENUNCIA EN PROCESO ORDINARIO

Sumilla: Formulación de
denuncia por asesinato.

A LA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE LIMA.


GODOFREDO W ALKER SMITH, identificado con D.N.!. N2 03344208, con domicilio real en Jr. Marte 804 - Cercado de Lima y domicilio procesal en Calle las Amapolas 203 - Lince, a Ud. con el debido respeto digo:

l. PETITORIO:

Que, acudo ante Ud. para formular denuncia contra Silvia Olavarría Retto, por la comisión del delito de asesinato por lucro, ilícito penal tipificado en el inciso 1 del artículo 1082 del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal contra dichas personas.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, el día 20 de Mayo de 1999 a las 8:30 p.m. cuando fui a visitar a mi hermano Luis Walker Smith lo encontré muerto en la puerta de su casa.

Que, dos días antes, el18 de Mayo de 1999, siendo las 3.00 p.m. mi hermano y yo recibimos una llamada anónima, en donde se nos advertía que Silvia Olavarría Retto, una ex oficial del Ejército Peruano, había sido contratada para «liquidar.. a mi hermano debido a que éste se había negado a pagar una deuda de $100,000 (cien mil dólares americanos) al prestamista holandés Patrick Rilken Sepp.

Que, el día 20 de Mayo a las 7:40 p.m. los vecinos de mi hermano vieron rondar un automóvil en los alrededores de su casa. En su interior estaba una mujer con los mismos rasgos físicos de Silvia Olavarría Retto.

Que, en el revólver encontrado a tres cuadras del lugar del crimen se han descubierto las huellas digitales de Silvia Olavarría Retto.

Que, mi hermano, después de recibir tres disparos en diferentes partes del cuerpo, antes de morir, alcanzó a pedir ayuda, pero no pudo pararse. Sólo lo escuchó su vecino Jordán Vince Ríos, quien al acudir en su ayuda alcanzó a oírle que una mujer le había disparado.

Que, he reconocido la identidad de la agresora inmediatamente después de su captura, pues es la misma mujer que el día 15 de Abril intentó acabar con mi vida al dispararme y fallar accidentalmente.


Por dicho motivo, presento ante Ud. la presente denuncia a fin de que, conforme al artículo 2° del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por la comisión del delito de asesinato por lucro, ilícito penal tipificado en el artículo 108Q inc. 1 del Código Penal, en contra de la denunciada Silvia Olavarría Retto.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

Acompaño el resultado de la pericia practicada en el revólver de la asesina en donde se descubren sus huellas.

La grabación de la llamada telefónica anónima en donde se nos advierte del asesinato.

La manifestación del testigo Jordán Vince Ríos.



POR TANTO:

Sírvase Ud. señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ésta sea tramitada conforme a lo previsto en el proceso ordinario.


Lima, de de ...............................


Firma del Abogado Firma del denunciante

28. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS

28. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS
20avo J.P.L .
Exp. : 423-99
Seco : Olaechea

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

MANUEL PINO SÁNCHEZ, en la instrucción que se me sigue por delito contra el Patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Valentín Nilo Bautista, a Ud. con respeto digo:

Que, con el fin de acreditar que el día en que se cometió el delito me encontraba hospitalizado en la Clínica San Felipe, lugar en el que permanecí hasta dos días después de ocurrido el hecho delictivo, debido a que padezco de una grave infección a los riñones, ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas:

1. Telmo Orihuela Mazzeti, de profesión enfermero con domicilio en la Avenida
Arequipa 420 int. 4, Miraflores.
2. Jhon Steward Marín, de profesión médico urólogo con domicilio en la Calle
Mar Cantabrico NQ 201, Urbanización Las Brisas - Monterrico.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. se sirva tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial.


Lima, de de ............
Firma del recurrente.

27. RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL

27. RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL

14 J.P.L .
Exp. . 307 -99 .
Sec. Jiménez

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

FABIÁN GULlEVICH PAZ, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Cirilo Martínez Carhuayanqui, a Ud. con respeto digo:

Que no estando conforme con la resolución emitida por su digno Despacho con fecha 5 de Mayo del año en curso que resuelve declarar improcedente la Libertad Incondicional que he solicitado, interpongo recurso de Apelación, esperando alcanzar su revocatoria ante el Superior, pues como está demostrado en autos no se han hallado pruebas de que haya cometido el delito que se me imputa.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. se sirva conceder la apelación y elevar los autos al superior.


Lima, de de ............


Firma del recurrente.

26. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN

26. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN

28 J.P.L .
Exp. : 140-99 .
Sec. Oliva

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


GUILLERMO ORTIZ CAHUANA, en la instrucción que se me sigue por delito contra el Patrimonio -Hurto simple-, en agravio de Efraín Cano Prietto, a Ud. digo:

Que en base a lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales y el artículo 208 del Código Penal, deduzco la excepción de Naturaleza de Acción por los fundamentos que paso a exponer:
1. Que por resolución de su despacho emitida el 13 de Noviembre de 1999 se
me abrió instrucción incriminándome el delito de Hurto Simple.
2. Que conforme a la manifestación preventiva del agraviado Efraín Cano
Prietto se pone en evidencia que es mi cuñado y que vivimos bajo el mismo
techo. Él es el esposo de mi hermana Nora Ortiz Cahuana.
3. Que el equipo estereofónico del que me apoderé lo vendí para cubrir los gastos de alimentación de mis menores sobrinos Alfredo Cano Ortiz (10 años) y Gaby Cano Ortiz (5 años), pues mi cuñado no le da el dinero suficiente a mi hermana para que alimente a mis sobrinos.
4. Que conforme al artículo 208 inc. 3 del Código Penal no son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen:
...3) los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

En consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penal mente
por estar exento de pena.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.


Lima, de de ............


Firma del recurrente-.

25. ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL

25. ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL

45 F.P.P.L .
Exp. : N° 205-99
Seco : Sr. Adrianzén

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA


S.F.


VENANCIO CARHUAPOMA CHÁVEZ, reo en cárcel por supuesto delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Arturo Villafuerte Dávila, a Ud. con el debido respeto digo:


Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 del Código Procesal Penal solicito a Ud. se me conceda LIBERTAD PROVISIONAL, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:

a) Que vengo sufriendo detención preventiva desde el veinte de Enero de 1996 en que se dictó el auto apertorio de instrucción.

b) Que durante la investigación han surgido nuevos elementos de juicio que hacen variar mi situación jurídica, en efecto:

c) Se me atribuye la Comisión del delito contra el Patrimonio -Hurto agravado ilícito previsto por el artículo 186 inc. 6 del Código Penal para cuya configuración se requiere el concurso de dos o más personas.

En el transcurso de la investigación se ha determinado, que si bien me apoderé ilegítimamente del automóvil de Arturo Villafuerte Dávila, lo hice sólo y sin el concurso de mis supuestos cómplices Benjamín Centeno Oliva y Carlos Ticse Contreras. Esto se puede deducir de la declaración instructiva de mis coprocesados que obra en autos a fojas 21 y 26 en donde se establece que Benjamín Centeno y Carlos Ticse no me conocen y, es más, trataron de evitar el hurto que cometí. De esta manera se demuestra que no lleve a cabo el delito ayudado por ambas personas. Por esta razón nos encontramos frente a 'un delito de Hurto simple y en el caso de ser sancionado la pena sería no mayor de tres años.

Que asimismo se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, pues no es cierto que carezca de domicilio y trabajo. Está acreditado en autos que soy mecánico automotriz y que trabajaba en el taller «El Pistón» ubicado en la Av. Grau 2015 - Lima y asimismo tengo domicilio en Av. Túpac Amarú 3015 en donde vivía con mi conviviente.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Señor Fiscal se sirva tramitar el presente y oportunamente remitirlo al Juzgado Penal para que resuelva conforme a Ley.


Lima, de de ............


Firma del solicitante.

24. SOLICITUD DE CONFRONTACiÓN

24. SOLICITUD DE CONFRONTACiÓN

45 avo. J.P.L .
Exp. : 785-97
Seco : Porras

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.


En esta instrucción seguida contra Oscar Villanueva Ríos, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Pascual Díaz Orasco, aparecen serias contradicciones entre la declaración preventiva del agraviado y la declaración instructiva del inculpado, por lo cual y al amparo de lo dispuesto por el arto 130 del C. de P.P. solicito se sirva disponer se lleve a cabo una DILIGENCIA DE CONFRONTACiÓN.


POR LO TANTO:

Pido a Ud. se sirva acceder a lo solicitado.


Lima, de de ............


Firma y sello del Fiscal.

23. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS

23. RECURSO OFRECIENDO TESTIGOS

5to. J.P.L .
Exp.: 382-98
Sec.: Chávez

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

FABIÁN CÓRDOBA GALVÁN, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de César Ortega Feijoo, a Ud. con respeto digo:

Que con el fin de acreditar que el día en que ocurrieron los hechos me encontraba en mi trabajo en el que permanecí hasta horas de madrugada, debido a que soy vigilante particular, ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas:

1. Jacinto Pacheco Pongo, de ocupación vigilante particular, con domicilio en la Avenida Venezuela 520 int. 12, Urbanización el Tambo, el Cercado de Lima.

2. Fulgenio Condemayta Farfán, de profesión administrador con domicilio en la Avenida Tomás Marzano 281, Urbanización «El Parral", Surquillo.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. se sirva tener por ofrecidos los testigos y señalar día y hora para la actuación de la prueba testimonial.


Lima, de de ............



Firma del recurrente.


22. RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL

22. RECURSO DE APELACiÓN CONTRA LA RESOLUCiÓN QUE DENIEGA LA LIBERTAD INCONDICIONAL

10 J.P.L .
Exp. : 605-98 .
Sec. Pérez

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

HÉCTOR OLIVA TORRES, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Nemecio Chura Palomino, a Ud. con respeto digo:

Que no estando conforme con la resolución emitida por su Despacho con fecha siete de setiembre del año en curso que resuelve declarar improcedente la Libertad Incondicional que he solicitado, interpongo recurso de Apelación, esperando alcanzar su revocatoria ante el Superior pues como está demostrado en autos no se han hallado pruebas de que haya cometido el delito que se me imputa.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. se sirva conceder la apelación y elevar los autos al superior.


Lima, de de ............


Firma del recurrente.

21. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD INCONDICIONAL

21. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD INCONDICIONAL


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL


CARLOS GUTIÉRREZ VENTOCILLA, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Américo Quispe Cóndor, a Ud. con respeto digo:

Que al amparo de lo establecido por el art. 201 del C. de, P.P. modificado por la ley 24388 solicito a Ud. se me conceda LIBERTAD INCONDICIONAL, en base a los fundamentos que paso a exponer:

Que se me imputa la comisión del délito contra el patrimonio en agravio de Américo Quispe Cóndor como consecuencia de la denuncia que interpusiera el Suboficial PNP. Demetrio Colunga Cruz.

Que el presunto agraviado Américo Quispe Cóndor al prestar su declaración preventiva de fs. 38 ha sostenido enfáticamente que me denunció falsamente instigado por el suboficial PNP Demetrio Colunga Cruz. Asimismo señala que lo hizo para recibir SI. 300 (trescientos nuevos soles) de parte del mal elemento policial el mismo que le ofreció esta cantidad si le ayudaba a extorsionarme.

Que las declaraciones autoinculpatorias que hice ante la policía las formulé debido a las presiones, a la coacción física y a los maltratos de los que fui víctima, cuando me tomaron declaración sin que en ningún momento estuviera presente el Fiscal.

Que además de la declaración del presente agraviado, obra en autos la declaración de la esposa del suboficial PNP Demetrio Quispe Cóndor quien sostiene que su esposo me quiso extorsionar para así conseguir dinero para pagar las medicinas de sus dos menores hijos que se encuentran gravemente enfermos.

Que estoy sufriendo detención preventiva por más de cinco meses tiempo durante el cual están abandonados mis ancianos padres.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. se sirva tramitar la presente y declararla procedente en su
oportunidad.

Lima, de de ............

Firma del recurrente.

20. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

20. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

38 F.P.P.L .
Exp. : N° 206-98

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.F.

GEORGE ANTICONA YANAC, reo en cárcel por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Percy Díaz Calle, a Ud. respetuosamente digo:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 185 del Código Procesal Penal interpongo recurso de apelación en contra de la resolución emitida por su despacho que me deniega la libertad provisional, en base a los fundamentos de hecho y derecho que paso a expresar.
Que durante la investigación han surgido nuevos elementos de juicio que hacen variar mi situación jurídica, en efecto:

a) En el transcurso de la investigación se ha establecido, que si bien existieron lesiones, en la comisión de tal hecho no hubo dolo de mi parte, sino que obré de manera negligente, así se puede deducir de la propia declaración del agraviado y de la pericia en donde se demuestra que el disparo que salió de mi revólver fue accidental. Tal pericia obra a fs. 73 y 82; por lo que nos encontramos frente a un delito de lesiones culposas graves (art. 124, segundo párrafo) y en el caso de ser sancionado la pena sería inferior a los dos años. Estos hechos están corroborados, además, porque yo mismo di parte del accidente a la policía y presté los primeros auxilios a Percy Díaz Calle.

b) Que asimismo se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria. ya que está acreditado que soy médico y que trabajo en la clínica Stella Maris ubicado en Av. Bolívar 721, distrito de Pueblo Libre y asimismo tengo domicilio en Jr. Andalucía N° 304 interior «F» donde vivo con mi esposa e hija.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. señor Juez se sirva conceder la apelación y disponer se eleve el incidente al superior jerárquico.

Lima, de de ............


Firma del solicitante.

19. ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL

19. ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL

34 F.P.P.L.
Exp. : N° 149-98
Seco : Sr. Guzmán


SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA.

S.F.

CARLOS DíAZ TICONA, reo en cárcel por supuesto delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Guillermo Pérez Ocaña, a Ud. respetuosamente digo:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 del Código Procesal Penal solicito a Ud. se me conceda LIBERTAD PROVISIONAL, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:
Que vengo sufriendo detención preventiva desde el quince de Octubre de 1997 en que se dictó el auto apertorio de instrucción.

Que durante la investigación han surgido nuevos elementos de juicio que hacen variar mi situación jurídica, en efecto:

a) Se me atribuye la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -lesiones graves-, ilícito previsto por el artículo 121 Q inc. 3 del Código Penal para cuya configuración se requiere inferir daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

b) Durante la secuela de la investigación se ha establecido, que si bien inferí lesiones a Guillermo Pérez Ocaña éstas fueron leves y culposas, es decir, por negligencia. Esto se puede deducir del informe médico legal que obra en autos a fojas 62 y 63 en donde se establece que el agraviado sólo requirió de 15 días de asistencia médica y del atestado policial en donde claramente se establece que las lesiones fueron inferidas en un accidente automovilístico debido al exceso de velocidad en que conducía mi vehículo. Por esta razón nos encontramos frente a un delito de lesiones culposas y en el caso de ser sancionado la pena sería no mayor de un año.

c) Que asimismo se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, pues no es cierto que carezca de domicilio y trabajo. Está acreditado en autos que soy contador público y que trabajo en el estudio contable ubicado en el Jr. Camaná 832 en el cercado de Lima y asimismo tengo domicilio en Av. Bolívar 1224 en el interior H donde vivo con mi esposa y mi menor hijo.


18. EXCEPCiÓN DE AMNiSTíA

18. EXCEPCiÓN DE AMNiSTíA

20 J.P.A .
Exp. : N° 407 – 95
Sec. : Sr. Villalobos


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE AYACUCHO.

S.J.

ALMUDIO QUISPE CÓNDOR, en el proceso que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves- en agravio de Ciro Guzmán Vélez, a Ud. con el debido respeto digo:

Que conforme aparece de autos y especialmente del análisis y evaluación de los hechos contenidos en el Atestado Policial, se me imputa la comisión del delito de lesiones graves, en circunstancias que se produjo una incursión terrorista a la Delegación Policial del distrito de San Crisóstomo y teniendo en cuenta que el 15 de Junio de 1995 el Supremo Gobierno ha promulgado la Ley Número 26479 que concede Amnistía por los hechos cometidos como resultado de la lucha anti terrorista o con ocasión de ella, y estando a lo expresamente dispuesto por el artículo 5to. del C. de P.P. DEDUZCO LA EXCEPCiÓN DE AMNISTíA.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. se sirva admitir la presente excepción, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad, declararla fundada.


Ayacucho, de de .............200

17. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO

17. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE JUICIO

Exp. : N° 707- 98
Sec. : Pérez


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.


PEDRO CASTRO DíAZ, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones-, en agravio de Eduardo Freitas Iglesias, a Ud. con respeto digo:

Que al formalizar la denuncia el Sr. Fiscal Provincial, así como al momento de dictar el Auto Apertorio de Instrucción el señor Juez menciona el artículo 121 del Código Penal no obstante carecer en autos del certificado de Reconocimiento Médico Legal y como resultado de ello determinan que la causa debe seguirse por el trámite del proceso penal ordinario; una vez expedido el documento antes citado que obra a fs. 97, se determina que el agraviado ha sido víctima de lesiones leves que han requerido 5 días de atención facultativa por 10 días de incapacidad para el trabajo. En consecuencia el delito materia de este proceso está previsto en el artículo 122 del Código Penal y el trámite que le corresponde es sumario. Por esta razón y conforme a lo establecido por el artículo 5 del C. de P.P. deduzco la excepción de Naturaleza de Juicio.


POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. señor Juez se sirva admitir la presente excepción y en su oportunidad declararla fundada disponiendo la regularización del procedimiento.


Lima, de de ............



Firma del recurrente.

16. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN

16. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN

45 J.P.L .
Exp. : 138 - 99 .
Sec. Flores


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


FERNANDO LEÓN MAMANI, en la instrucción que se me sigue por Tráfico Ilícito de Drogas -microcomercialización-, en agravio del Estado, a Ud. digo:

Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales, deduzco la excepción de Naturaleza de Acción por los fundamentos que paso a exponer:

1 . Que por resolución de su despacho emitida el 17 de octubre de 1998 se me abrió instrucción incriminándome poseer droga en pequeña cantidad -2 gramos de cocaína- con el fin de comercializarla.

2. Que conforme al análisis toxicológico que se me ha practicado queda indubitablemente establecido que soy consumidor habitual de cocaína y que la droga que se me incautó era para mi consumo personal.

3. Que los 2 gramos de cocaína corresponden a la dosis que consumo diariamente.

4. Que conforme al arto 299 del Código Penal el que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena.


En consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penalmente por estar exento de pena.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. tener por deducido esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

Lima, de de ............

Firma del recurrente.

15. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN

15. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN

45 J.P.L .
Exp. : 91-99
Sec. : Goycochea.



SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


CARLOS BENEDICTO CHACÓN, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones-, en agravio de Armando Tafur Villarán, a Ud. digo:

Que el amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de Prescripción por los fundamentos que paso a exponer:

Que se me incrimina haber inferido lesiones graves con arma punzo cortante a Armando Tafur Villarán motivo por el cual fue internado por más de sesenta días en una clínica particular.

Que en el supuesto negado que tales hechos hubieren ocurrido, desde Octubre de 1991 hasta la fecha han transcurrido ocho años y dos meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: ocho años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.


Lima, de de ............- 20


14. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN

14. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN

28 J.P.L .
Exp. : 81-98 .
Seco Olivera


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


JACINTO QUISPE JÁUREGUI, en la instrucción que se me sigue por delito contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado, a Ud. digo:


Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de prescripción por los fundamentos que paso a exponer:

Que se me incrimina haber hecho un documento falso -partida de nacimiento con el propósito de venderlo para que lo utilice mi co-inculpado el Sr. Rodriga Díaz Guillén.

Que en el supuesto negado que tal hecho hubiere ocurrido, desde abril de 1992 hasta la fecha han transcurrido siete años y tres meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: cuatro años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.


POR LO EXPUESTO:


Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.


Lima, de de ............


Firma del recurrente.