lunes, 26 de enero de 2009

12. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

12. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

24 J.E.P.L .
Sec : Sr. Poma.
Exp. : N° 703-98


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


MARCO ANTONIO ARBULÚ OLlVEROS, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de Hernán Gutiérrez Jaimes, a Ud. con respeto digo:


Que al amparo de lo establecido por el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5to. del C. de P.P. DEDUZCO LA EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA pues por los mismos hechos y en agravio de Hernán Gutiérrez Jaimes, se me siguió un proceso penal por ante el 4to Juzgado Penal del Cono Norte, el cual terminó con sentencia que me impuso cuatro años de pena privativa de la libertad y el pago de tres mil soles de reparación civil, conforme lo acredito con el testimonio de. condena que en fajas dos adjunto al presente; sanción penal que he cumplido íntegramente.


POR LO EXPUESTO:


Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.


Lima, de de ............


Firma del recurrente.

No hay comentarios: