lunes, 26 de enero de 2009

45. RECURSO DE NULIDAD

45. RECURSO DE NULIDAD

Seco : Honorio
Exp. : 345-97
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito : N"
Sumilla : Solicito Recurso
de Nulidad.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA DÉCIMA SALA PENAL DE LIMA.

CLOTILDE JARAMILLO RUIZ, en la instrucción que se me sigue por supuesto delito de Usurpación en agravio de CARLOS CENTENO Y JORGE ALDAVE AQUINO, a usted respetuosamente, digo:

Que, dentro del término de ley vengo a formular RECURSO DE NULIDAD contra la Resolución de fecha 22 de Enero de 1998, que confirma la sentencia apelada de fecha 17 de agosto del mismo año, debiéndose remitir los autos al Superior para su revocatoria, conforme a los términos que preciso a continuación:

1.- No se ha tenido en cuenta que EMMSA tenga la condición de administradora de Mercados Mayoristas de Frutas N° 02, a la fecha de haberse producido los hechos que son materia del presente proceso.
2.- No se ha tenido en cuenta que existe un dispositivo legal el cual dispone la suspensión de las acciones Judiciales, respecto a los puestos y establecimientos y/o servicios de los mercados y cualquier otra acción administrativa o laboral dirigida a perturbar la posesión de los actuales conductores.
3.- No se ha determinado ni con la inspección practicada en autos, que haya existido la supuesta usurpación alegada por los denunciantes, aún más si es que los supuestos inculpados hemos demostrado ser los conductores del inmueble que se encuentra dentro del mercado Mayorista, siendo el caso que la recurrente se encuentra actualmente al día en los pagos de la merced conductiva.
4. En consecuencia, no se ha evaluado o merituado las pruebas aportadas por nuestra parte, remitiéndose únicamente a confirmar lo erróneamente resuelto por el Juzgado de Primera Instancia.


POR TANTO:

A Ud. Señor Presidente, suplico proveer conforme solicito.
Lima, de de ............


Firma y sello del Abogado Defensor

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Así se fundamenta el recurso de nulidad según la U Santiago Antunez de Mayolo... Que pena ... donde esta el error de hecho o de derecho que se impugna, y cual es el agravio?

Anónimo dijo...

Anomino, mas que criticar, deberias aportar.

Daniel Fenix dijo...

Son dos etapas 1ra: la de interponer el recurso de nulidad y 2do: la de la fundamentación del mismo; corren dos plazos diferentes; para interponer el recurso es en el mismo acto dela sentencia debiendo formalizar mediante escrito dentro de las 24 horas y la fundamentación son diez días. OJO: Estamos hablando del Código de procedimientos Penales Perú
https://lpderecho.pe/precedente-vinculante-plazo-fundamentacion-recurso-nulidad-r-n-302-2012-huancavelica/

Vicgli dijo...

....ese modelo es para inspirar bromas o que ?, se interpone en la misma lectura de sentencia o dentro de 24 horas via escrita; luego tienes 10 dias utiles para fundamentar desde cuando te notifiquen con la sentencia.