lunes, 26 de enero de 2009

42. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL

42. ESCRITO CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE CIVIL

Sec. 458-97
Exp. Ocrospoma .


SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE LIMA.

EMPRESA DE SERVICIOS SEÑOR DE MURUHUAY, debidamente representada por su Gerente, Jhon Bernaola Calle, en el proceso que se le sigue a Oscar Gallo Risco y Gamelín Frot Galland y otros por delitos de usurpación, lesiones y daños contra el patrimonio, en agravio de nuestro cobrador, Jorge Chisquipana Tamañez, a usted atentamente decimos:

Enterados por versión de nuestro cobrador de ruta, el agraviado Chisquipana Tamañez, de las circunstancias en que se cometieron los hechos delictuosos que se investigan y de conformidad con los artículos 54 y 56 del Código de Procedimientos Civiles, solicitamos se tengo como agraviada en el presente proceso a nuestra Empresa, en el extremo referente al delito contra el patrimonio y consecuentemente se nos declare constituida en parte civil, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1.- El agraviado Jorge Chisquipana, se desempeña como cobrador de ruta de nuestra empresa.

2. El monto de SI. 1,100 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles) que fue objeto de hurto, correspondía tal como manifiesta el agraviado a la cobranza por concepto de boletaje que el agraviado había hecho en nombre y representación de la Empresa de Servicios Señor de Muruhuay S.R.Ldta.

POR LO EXPUESTO:

Solicitamos a usted, señor Juez, acceder a nuestra petición, teniendo a nuestra empresa como agraviada y declarándola constituida en parte civil en el presente proceso, en el extremo referente a delito contra el patrimonio.

PRIMER OTROSI DECIMOS.- Señalamos como nuestro domicilio procesal el de la letrada que autoriza el presente, en la Casilla 4356, Colegio de Abogados de Lima, Palacio de Justicia, Lima.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- Acreditamos la representación del recurrente con copia de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, Empresa de Servicios Señor de Muruhuay.


TERCER OTROSI DECIMOS.- Dejamos expresa constancia que el agraviado Chisquipana efectivamente gozaba del derecho de uso del alojamiento del que fue despojado violentamente. Adicionalmente, y tal como demostramos con copias de la compraventa que anexamos al presente, informamos al Juzgado que el local ubicado en la Av. Grau 531, La Victoria, es de propiedad de Empresa de Servicios Señor de Muruhuay S.R.Ltda.



Lima, de de ............






Fedor Huayta Arellano
Abogado

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