15. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN
45 J.P.L .
Exp. : 91-99
Sec. : Goycochea.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.
S.J.
CARLOS BENEDICTO CHACÓN, en la instrucción que se me sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones-, en agravio de Armando Tafur Villarán, a Ud. digo:
Que el amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales deduzco la excepción de Prescripción por los fundamentos que paso a exponer:
Que se me incrimina haber inferido lesiones graves con arma punzo cortante a Armando Tafur Villarán motivo por el cual fue internado por más de sesenta días en una clínica particular.
Que en el supuesto negado que tales hechos hubieren ocurrido, desde Octubre de 1991 hasta la fecha han transcurrido ocho años y dos meses, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso: ocho años, en consecuencia estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 del Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.
Lima, de de ............- 20
lunes, 26 de enero de 2009
15. EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCiÓN
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