lunes, 26 de enero de 2009

13. EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA

13. EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA

53 J.E.P.L .
Seco : Sr. Peralta.
Exp. : N° 804-98


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.

GEORGE LUNA RISCO, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de Alfredo López Marín, a Ud. con respeto digo:


Que al amparo de lo dispuesto por el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5to. del C. de P.P. DEDUZCO LA EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA pues por los mismos hechos y en agravio de Alfredo López Marín, se me siguió un proceso penal por ante el7mo Juzgado Penal del Cono Norte, el cual concluyó con sentencia que me impuso cinco años de pena privativa de la libertad y el pago de siete mil soles de reparación civil, conforme lo acredito con el testimonio de condena que en fajas dos adjunto al presente; sanción penal que he cumplido íntegramente.


POR LO EXPUESTO:


Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.


Lima, de de ............



Firma del recurrente.

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