lunes, 26 de enero de 2009

39. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL: DEFRAUDACiÓN

39. ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL: DEFRAUDACiÓN

Exp. : N° 55-98
Sec. : Díaz
Sumilla. Solicita Libertad Provisional.


SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS.

Carlos Palacios Valencia, en el proceso que se me sigue por supuestos delitos de Defraudación Tributaria y Contra la Fe Pública, a usted digo:


Que, SOLICITO: el beneficio de Libertad Provisional, fundándome en las consideraciones siguientes:

1.- Que, de conformidad con el Art. 182 del Código Procesal Penal, hay nuevos elementos de juicio que contrapesan la convicción del Juez para haber dictado en su oportunidad la detención efectiva.

2.- En principio, no siendo el recurrente contribuyente, al no ser sujeto pasivo de la prestación tributaria, en el extremo solamente me cabe descargar probatoriamente, aunque no estoy obligado, el concurso de delitos en lo referente a la fe pública (427 del C.P.), tal dispositivo prevé una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años como pena conminada, dicho sea de paso, el nuevo Código de 1991 en vigencia, solamente habla de la pena probable, ambas posturas legislativas me favorecen.

3.- Que, de las confrontaciones llevadas a cabo con Luis Antonio Lao Fon, con la contadora Eisa Cristina Díaz Lévano y el principal inculpado Helmer Espinoza Bermúdez han quedado desvanecidas las imputaciones en el sentido de que el recurrente había participado fraudulentamente en la elaboración de la documentación que solventaba el Crédito Fiscal.
a. Luis Antonio Lao Fon, expresa no haber realizado ninguna acción de carácter contable en dicha empresa y que sólo fue a tal empresa a pedir la documentación necesaria para dicha transferencia, confirmando que sólo me limité a solicitar la documentación sustentatoria de la procedencia del crédito fiscal de acuerdo a las exigencias de las normas legales al respecto.
b. Eisa Cristina Díaz Lévano, cuyo protagonismo en los hechos que se investigan es relevante, con respecto a mi conducta expone: «que no me consta que Carlos Palacios Valencia tuviera conocimiento de docu-mentación falsa o fraudulenta, por que, la documentación que me requirió en el momento de iniciarse la Sesión del Crédito Fiscal, fueron documentos válidos, como por ejemplo RUC, Registro Unificado,
c. Licencia de Funcionamiento, Registro de Exportador, Legalización de Libros de Compra de Capital, además de unas Pólizas de Exportación, cuyo momento exacto no recuerdo". Mas adelante la co-inculpada Eisa Díaz, dice "que desconoce quien preparó exactamente el documento falso (se refiere a la relación de facturas que obran a fojas 270 firmada por ellas).
Helmer Espinoza Bermúdez, este co-procesado, recién me menciona en su cuarta declaración y pese a sus afanes exculpatorios y, mas bien, tratando en lo posible de sacudirse de sus acciones vulneradores de la Ley, atribuyéndome comportamientos inexistentes, sin embargo, al final de la diligencia de confrontación y, a una pregunta de mayor precisión por mi abogado, el co-inculpado Espinoza Bermúdez dice toda la verdad en forma abreviada pero compacta, refiriéndome a los documentos falsos que sustentaban contable mente la existencia de saldo a favor por transferir. En efecto, Espinoza agrega: "fue el señor Eduardo Céspedes Barreto quien daba instrucciones a mi contadora Eisa Díaz Lévano, a quien había yo dispuesto pudiese atender la documentación, precisando que en la parte contable el señor Carlos Palacios Valencia no tuvo participación alguna para la elaboración de dicha documentación».

4. Que, no está debidamente acreditado que yo, a sabiendas de las irregularidades en la documentación que solventaba el Crédito Fiscal he llevado a cabo la sesión del Crédito Fiscal correspondiente. La única persona que afirma, aunque no lo precisa es el propio Espinoza. Empero, tales aseveraciones proceden de un co-encausado interesado en mejorar su situación procesal y, solamente llegan a la calidad de meras conjeturas, ni siquiera de nivel de prueba indiciaria.
En torno al monto de los porcentajes que se me acusa haber percibido, se busca el solo hecho de que sea alto el porcentaje indicaría que se estaba negociando algo de carácter delictivo. Pues bien, en la confrontación con Lao Fon se ha esclarecido que mi comisión sería entre el2 1/2 y 3% aproximadamente del monto total del pago por la operación. Lo que acontece es que, el porcentaje se dividían entre Lao Fon y el recurrente. En tal virtud, en calidad de comisión nunca he recibido mas de la suma señalada. De otro lado, en este asunto solamente era un acuerdo entre Lao Fon y el que suscribe. .

5. Merece un comentario este acápite, el porcentaje de comisión se cobra de acuerdo al monto de la operación, de suerte que no existe una tabla fija y absoluta. Es la oferta y la demanda, sobre todo en la economía de mercado que estamos viviendo la que justifica el acuerdo entre las partes. Pues, en la hipótesis de que fuera una comisión muy alta, no genera necesariamente convicción de una operación ineludiblemente delictógena, ni tampoco hay elementos que permita la formación de la prueba indiciaria, pues, como dice el nuevo Código Procesal Penal, los indicios deben ser múltiples, concurrentes y no contradictorios, situaciones que no se compadece con lo que registra en este tipo de investigación materia de autos.

6. Que, asimismo, el recurrente no pretende evadir la acción de la justicia, por cuanto, tiene trabajo y domicilio conocido.


POR TANTO:

Sírvase, señora Fiscal, aceptar la Libertad Provisional, otorgándole el trámite que la ley establece por ser de ley.


Lima, de de .............




Firma del Abogado Defensor Firma del defendido

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