lunes, 26 de enero de 2009

16. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN

16. EXCEPCiÓN DE NATURALEZA DE ACCiÓN

45 J.P.L .
Exp. : 138 - 99 .
Sec. Flores


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.

S.J.


FERNANDO LEÓN MAMANI, en la instrucción que se me sigue por Tráfico Ilícito de Drogas -microcomercialización-, en agravio del Estado, a Ud. digo:

Que al amparo de lo dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales, deduzco la excepción de Naturaleza de Acción por los fundamentos que paso a exponer:

1 . Que por resolución de su despacho emitida el 17 de octubre de 1998 se me abrió instrucción incriminándome poseer droga en pequeña cantidad -2 gramos de cocaína- con el fin de comercializarla.

2. Que conforme al análisis toxicológico que se me ha practicado queda indubitablemente establecido que soy consumidor habitual de cocaína y que la droga que se me incautó era para mi consumo personal.

3. Que los 2 gramos de cocaína corresponden a la dosis que consumo diariamente.

4. Que conforme al arto 299 del Código Penal el que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena.


En consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penalmente por estar exento de pena.


POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. tener por deducido esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

Lima, de de ............

Firma del recurrente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Una mujer demanda aduciendo una unión de hecho, a un hombre pero este hombre en el tiempo que estuvieron conviviendo el hombre estaba casado con otra mujer.
La mujer declara que compraron un terreno y que por la convivencia le pertenece el 50% del terreno (la convivencia fue de 2 años entre los años 1998 al 2000, tuvieron un hijo que en la actualidad tiene 27 años).
el hombres se divorcia de su esposa en el año 2011.

Mi consulta es que tipo de excepción se presente en este caso

Anónimo dijo...

DOCTOR CONSULTA POR FAVOR:
En Noviembre 2013 sentencian a 3 años de pena privativa de libertad suspendida al padre de mi hija por omision de asistencia familiar, quien debia S/4,850 soles con una reparacion civil de S/.1,000 soles y en la regla de conducta solo le pusieron:
1) firmar cada 6 meses
2) no cambiar domicilio
3) no salir del pais
hoy marzo -2017 hasta la fecha no pago ni un sol, siempre me decia qu e me pagaria pero nunca cumplio. hoy que recien me arme de valor(porque soy temerosa) y fui al juzgado a decirles que no me paga y me dijeron que no puedo hacer nada, ademas no se puede pedir la revocatoria segun art 59 C.P. porque no se dictaron en la regla de conducta el mandato de cancelar la pension devengadas. QUE YA NO PODRE COBRAR?, NO HAY FORMA DE QUE EL PADRE DE MI HIJA NO ME PAGUE? TANTO ESPERE PARA QUE AL FINAL NO ME PAGUE? QUE PUEDO HACER?